Tipos impositivos reducidos para empresas de nueva creación: preguntas frecuentes y casos prácticos

Muchas empresas de reciente constitución acuden a su asesor fiscal con las mismas dudas sobre los tipos impositivos reducidos para empresas de nueva creación: desde cuándo se aplican, hasta qué ejercicios se benefician, o qué ocurre si la sociedad forma parte de un grupo empresarial. En este artículo respondemos a las preguntas más habituales que plantean los administradores y responsables financieros, acompañadas de ejemplos prácticos que ayudan a entender cómo opera este incentivo fiscal en situaciones reales.

¿Qué tipo de gravamen se aplica y durante cuánto tiempo?

El tipo reducido se aplica durante el primer período impositivo en que la base imponible de la sociedad resulte positiva y durante el siguiente, siempre que la entidad mantenga la condición de empresa de nueva creación en ambos ejercicios. Transcurridos esos dos períodos, la sociedad pasa a tributar al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que continúe siendo una empresa relativamente joven en términos de antigüedad mercantil.

Un caso práctico habitual es el de una sociedad constituida en el mes de octubre de un ejercicio, que cierra sus dos primeros ejercicios fiscales con pérdidas y obtiene su primer resultado positivo en el tercer ejercicio desde su constitución. En ese supuesto, el tipo reducido se aplicaría a ese tercer ejercicio y al cuarto, no a los dos primeros, que quedaron sin beneficio fiscal aplicable por no existir base imponible positiva sobre la que aplicarlo.

¿Puede aplicarse el tipo reducido si la sociedad pertenece a un grupo?

No, cuando la entidad forma parte de un grupo mercantil en los términos previstos en la normativa, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, queda excluida de la aplicación del tipo reducido. Esta exclusión responde a la finalidad del incentivo, dirigido a apoyar proyectos empresariales genuinamente nuevos, y no a facilitar la creación de filiales dentro de estructuras corporativas ya consolidadas.

Un ejemplo frecuente en la práctica es el de un grupo familiar que constituye una nueva sociedad para desarrollar una línea de negocio distinta, mantenida al cien por cien por la sociedad matriz. Aunque la nueva entidad inicia una actividad efectivamente diferente, la pertenencia al grupo mercantil impide aplicar el tipo reducido, algo que sorprende a muchos administradores que confían en la novedad de la actividad como único criterio relevante.

¿Qué ocurre si la sociedad es patrimonial?

Las entidades calificadas como patrimoniales, esto es, aquellas en las que más de la mitad de su activo está compuesto por valores u otros elementos no afectos a una actividad económica, quedan excluidas del tipo reducido incluso siendo de reciente constitución. Este supuesto es habitual en sociedades constituidas para canalizar inversiones financieras o inmobiliarias sin una actividad económica sustantiva detrás.

¿Se pierde el beneficio si hubo continuidad de actividad?

Otra pregunta recurrente es qué sucede cuando la nueva sociedad continúa, en la práctica, la actividad que anteriormente desarrollaba una persona física o una entidad vinculada. En estos supuestos, la norma excluye expresamente la aplicación del tipo reducido, al entender que no existe una verdadera creación de actividad económica, sino una mera sustitución del sujeto que la ejerce. Un ejemplo típico es el de un profesional autónomo que, tras varios años de actividad, decide constituir una sociedad para continuar exactamente la misma actividad con los mismos clientes y medios materiales: en ese caso, la sociedad no podrá aplicar el tipo reducido, aunque sea formalmente de nueva creación.

¿Cómo se acredita ante Hacienda el cumplimiento de los requisitos?

No existe un trámite específico de solicitud previa: el contribuyente aplica el tipo reducido directamente en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, asumiendo la carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos si la Administración lo requiere en el marco de un procedimiento de comprobación. Por ello, conviene conservar toda la documentación que sustente la novedad y sustantividad de la actividad desde el primer momento.

¿Es compatible con otros incentivos fiscales?

El tipo reducido es compatible con otras deducciones en la cuota, como las relativas a inversiones en investigación y desarrollo, aunque no lo es con el régimen de incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión en aquellos aspectos que resulten incompatibles entre sí, por lo que conviene realizar siempre un análisis comparativo para determinar qué combinación de beneficios fiscales resulta más ventajosa en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias específicas de la sociedad y a su proyección de resultados en los ejercicios siguientes.

¿Qué pasa si la sociedad se constituye mediante una escisión o aportación de rama de actividad?

Uno de los supuestos más discutidos en la práctica es el de las sociedades constituidas como consecuencia de una operación de reestructuración, como una escisión, una aportación no dineraria de rama de actividad o una transformación societaria. En estos casos, aunque la nueva entidad cumpla formalmente todos los requisitos registrales de una sociedad de nueva creación, la Administración suele entender que no existe una verdadera actividad económica novedosa, sino la continuación, bajo una nueva forma jurídica, de una actividad preexistente desarrollada por la entidad transmitente. Un ejemplo habitual es el de una sociedad que decide segregar su división inmobiliaria en una nueva entidad: aunque esta última se constituya de nuevo, la actividad que desarrolla ya existía previamente en el seno de la sociedad segregada, lo que impide, con carácter general, la aplicación del tipo reducido a la sociedad resultante de la operación.

¿Cómo se calcula la base imponible sobre la que se aplica el tipo reducido?

El tipo reducido se aplica sobre la totalidad de la base imponible del período impositivo, sin que existan tramos diferenciados ni límites cuantitativos específicos vinculados al propio incentivo, a diferencia de lo que ocurre en otros regímenes especiales que sí distinguen entre distintos tramos de base imponible con tipos de gravamen diferentes. Esto significa que, cumpliendo los requisitos, el ahorro fiscal derivado del tipo reducido puede resultar significativo incluso en ejercicios donde la sociedad haya alcanzado ya un volumen de beneficio considerable, siempre que se trate de alguno de los dos períodos impositivos a los que la norma vincula el beneficio.

Conviene recordar, además, que la aplicación del tipo reducido no exime a la sociedad de cumplir el resto de obligaciones formales del Impuesto sobre Sociedades, como la correcta cumplimentación de los ajustes extracontables, la aplicación de las reglas de imputación temporal de ingresos y gastos, o el cumplimiento de las obligaciones de documentación en materia de operaciones vinculadas cuando la sociedad realice este tipo de operaciones con sus socios o administradores.

¿Qué ocurre si la sociedad cambia de socios durante los dos primeros ejercicios con beneficio?

Un cambio en la titularidad de las participaciones sociales durante los ejercicios en que se aplica el tipo reducido no afecta, con carácter general, a la aplicación del beneficio, ya que el requisito de novedad se predica de la actividad económica desarrollada por la sociedad y no de la identidad de sus socios en cada momento. No obstante, si el cambio de socios se produce como parte de una operación más amplia que pudiera indicar que la sociedad se constituyó con la finalidad principal de aprovechar el tipo reducido antes de transmitirla a terceros, la Administración podría analizar con mayor detalle el conjunto de la operación para descartar la existencia de un uso abusivo del incentivo fiscal, especialmente cuando la transmisión se produce en un plazo muy breve tras la constitución de la sociedad.

¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal / ValiTax?

En ValiTax elaboramos análisis técnicos y, cuando resulta necesario, un informe pericial tributario que sustenta ante la Administración el cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar los tipos impositivos reducidos para empresas de nueva creación, aportando el rigor técnico necesario para defender la posición de la empresa en caso de comprobación y minimizando el riesgo de regularizaciones que puedan afectar a la tributación de los primeros ejercicios de actividad.

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