Por qué contar con asesoramiento experto en modelo 720: declaración de bienes en el extranjero

Cada año, miles de contribuyentes residentes en España con patrimonio en el extranjero se enfrentan a la obligación de presentar el modelo 720, una declaración informativa que, pese a su apariencia formal, ha generado una enorme litigiosidad y sigue siendo fuente de errores costosos. Entender qué bienes hay que declarar, en qué plazo, con qué umbrales y qué consecuencias tiene un incumplimiento es fundamental para cualquier persona física o entidad con activos fuera de España, especialmente después de los cambios normativos que se produjeron tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró contrario al derecho comunitario el régimen sancionador original.

Qué es el modelo 720 y quién está obligado a presentarlo

El modelo 720 es una declaración informativa, no liquidatoria, mediante la cual los residentes fiscales en España deben informar a la Administración tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, y bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de territorio español. La obligación se articula en tres bloques de información independientes, de manera que la obligación de declarar surge, en general, cuando el valor conjunto de los bienes de cada bloque supera el umbral legalmente establecido.

Es importante destacar que la obligación no depende de la nacionalidad, sino de la condición de residente fiscal en España, por lo que afecta tanto a ciudadanos españoles como a extranjeros que hayan trasladado su residencia fiscal a nuestro país y mantengan patrimonio en su país de origen o en terceros Estados.

Plazos y supuestos de presentación

La declaración debe presentarse, con carácter general, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información. Una vez presentada por primera vez, no es necesario volver a declarar en ejercicios sucesivos salvo que el valor de alguno de los bloques haya experimentado un incremento superior al umbral previsto respecto de la última declaración presentada, o que se haya producido la extinción de la titularidad de algún elemento previamente declarado.

Bienes y derechos que deben declararse

Dentro del primer bloque se incluyen las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cuentas de crédito abiertas en entidades financieras situadas fuera de España. El segundo bloque comprende valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, incluyendo acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y seguros de vida o invalidez. El tercer bloque se refiere a los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero, incluyendo la titularidad, la nuda propiedad, el usufructo o los derechos de uso y disfrute.

Titularidad real y cotitularidad

La obligación alcanza no solo a los titulares formales, sino también a los titulares reales, representantes, autorizados y beneficiarios de los bienes y derechos afectados, lo que exige un análisis cuidadoso de las relaciones de cotitularidad, apoderamiento o representación existentes sobre cuentas o activos situados en el extranjero, especialmente en estructuras familiares o empresariales donde varias personas pueden ostentar distintas condiciones sobre un mismo activo.

Consecuencias del incumplimiento tras la reforma del régimen sancionador

El régimen sancionador original del modelo 720 fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea por resultar desproporcionado, lo que obligó a modificar tanto las sanciones aplicables como la calificación de las ganancias patrimoniales no justificadas asociadas a bienes no declarados en plazo. Como consecuencia de esta reforma, el régimen sancionador actual se ha aproximado al régimen general previsto para otras declaraciones informativas, sin perjuicio de que la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, o la presentación incompleta o con datos inexactos, sigan generando consecuencias que conviene conocer y, en la medida de lo posible, evitar mediante un cumplimiento diligente.

  • La presentación extemporánea sin requerimiento previo reduce sustancialmente el riesgo respecto de la presentación tras un requerimiento de la Administración.
  • La falta de declaración de bienes en el extranjero puede tener repercusión en otros impuestos, como el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Los contribuyentes que regularicen voluntariamente su situación antes de cualquier actuación de comprobación reducen significativamente su exposición frente a la Administración.
  • Conviene revisar periódicamente si los movimientos patrimoniales del ejercicio obligan a actualizar una declaración ya presentada en años anteriores.

Errores frecuentes al presentar el modelo 720

Entre los errores más habituales se encuentra no declarar cuentas o inversiones de escasa relevancia económica que, sumadas al resto de elementos del mismo bloque, superan el umbral legal; no actualizar la declaración cuando se produce un incremento significativo de valor en un bloque ya declarado; valorar incorrectamente los bienes conforme a las reglas específicas de valoración previstas para cada tipo de activo; y no declarar bienes de los que se es cotitular o beneficiario, aun cuando no se ostente la titularidad formal exclusiva. También es frecuente confundir el modelo 720 con otras obligaciones informativas o tributarias, como la declaración de movimientos de medios de pago o la propia tributación de las rentas generadas por esos activos en el extranjero.

Criptomonedas y otros activos digitales en el extranjero

Junto a los tres bloques tradicionales del modelo 720, la normativa ha incorporado una obligación específica de información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, lo que obliga a los contribuyentes con criptoactivos custodiados por plataformas o exchanges no residentes a analizar si, además de esta obligación específica, deben cumplimentar también las declaraciones tradicionales cuando el activo digital se articule a través de cuentas, valores o derechos asimilables a los ya regulados. La rápida evolución de este tipo de activos y la novedad de su regulación hacen que sea un área especialmente propensa a errores de interpretación, tanto por desconocimiento de la obligación como por dificultades prácticas para determinar la residencia o ubicación de la plataforma custodia.

Relación del modelo 720 con otras obligaciones fiscales

La información suministrada mediante el modelo 720 no sustituye a la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas generadas por los bienes situados en el extranjero, ni la obligación de incluir dichos bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas cuando resulte aplicable. Es habitual que contribuyentes que cumplen correctamente con la obligación informativa del modelo 720 olviden, sin embargo, declarar los rendimientos correspondientes en su declaración de la renta, lo que puede dar lugar a regularizaciones independientes por parte de la Administración tributaria al cruzar la información recibida a través de mecanismos internacionales de intercambio automático de información con la efectivamente declarada.

Recomendaciones para una gestión adecuada del patrimonio en el extranjero

Ante la creciente movilidad internacional de personas y patrimonios, resulta aconsejable realizar una revisión periódica de la situación patrimonial en el extranjero, especialmente en los casos de cambio de residencia fiscal, herencias internacionales o adquisición de nuevos activos fuera de España. Mantener un registro ordenado de fechas de adquisición, valores de compra y movimientos relevantes facilita enormemente tanto la correcta cumplimentación del modelo 720 como la defensa de la situación patrimonial del contribuyente ante una eventual comprobación tributaria. Resulta igualmente recomendable coordinar la información declarada en el modelo 720 con la que, en su caso, deba facilitarse a las autoridades fiscales del país donde se encuentren situados los bienes, evitando así discrepancias entre ambas jurisdicciones que puedan generar sospechas infundadas de ocultación patrimonial.

¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal / ValiTax?

Cumplir correctamente con el modelo 720 exige un análisis detallado del patrimonio situado en el extranjero, de las reglas de valoración aplicables y de la interacción de esta obligación informativa con el resto de impuestos personales. Contar con un acompañamiento especializado permite anticipar riesgos, corregir situaciones pasadas de forma voluntaria y planificar con seguridad la gestión del patrimonio internacional. Para resolver estas cuestiones con garantías, puedes contar con el asesoramiento fiscal para personas físicas de un equipo especializado en fiscalidad internacional.

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