Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero: guía completa 2026

El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar determinados residentes fiscales en España, y que sigue generando dudas y errores frecuentes pese a llevar años en vigor, especialmente tras las modificaciones introducidas a raíz de la jurisprudencia europea que anuló el régimen sancionador original por resultar desproporcionado. En esta guía completa 2026 explicamos quién está obligado a presentarlo, qué bienes deben declararse y qué consecuencias tiene su incumplimiento.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, o tengan la consideración de titulares reales, de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, o de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España, cuando el valor conjunto de cada uno de estos bloques de bienes supere el umbral establecido. Es importante entender que la obligación se analiza por bloques independientes (cuentas financieras, valores y seguros, e inmuebles), de manera que puede existir obligación de declarar uno de los bloques sin que exista respecto de los otros, en función del valor alcanzado en cada categoría.

Una vez presentada la declaración por primera vez, no es necesario volver a presentarla todos los años, salvo que se produzca un incremento superior al umbral establecido en el valor conjunto de alguno de los bloques respecto de la última declaración presentada, o se produzca la extinción de la titularidad de alguno de los bienes previamente declarados.

Caso práctico: residente con cuenta bancaria heredada en el extranjero

Una persona residente fiscal en España hereda una cuenta bancaria en Suiza cuyo saldo supera el umbral establecido para la obligación de declarar. Al tratarse de la primera vez que es titular de bienes en el extranjero de esta naturaleza, la persona debe presentar el modelo 720 declarando esta cuenta, incluso si no tenía previamente ninguna otra relación con bienes situados fuera de España, ya que la obligación surge de manera independiente para cada contribuyente que alcance el umbral en alguno de los bloques de bienes.

¿Qué régimen sancionador resulta actualmente aplicable?

El régimen sancionador específico originalmente asociado al modelo 720 fue considerado contrario al derecho de la Unión Europea por resultar desproporcionado, lo que obligó a modificar tanto las sanciones como la calificación de las ganancias patrimoniales no justificadas asociadas al descubrimiento de bienes no declarados en plazo. En la actualidad, el incumplimiento de esta obligación se sanciona conforme al régimen sancionador general previsto para el resto de declaraciones informativas, lo que ha supuesto una reducción sustancial de las sanciones aplicables respecto del régimen original, aunque sigue existiendo un riesgo relevante de regularización cuando la Administración detecta bienes en el extranjero no declarados en plazo, especialmente a través de los mecanismos de intercambio automático de información entre países.

Caso práctico: descubrimiento de una cuenta no declarada a través del intercambio de información

La Administración tributaria española recibe información, a través de los mecanismos de intercambio automático entre países, sobre una cuenta bancaria en otro Estado miembro titularidad de un contribuyente residente en España que nunca presentó el modelo 720 pese a superar el umbral establecido. La Administración inicia un procedimiento de comprobación, en el que corresponderá al contribuyente acreditar el origen de los fondos y su tributación previa, si la hubiera, para evitar que se le impute como ganancia patrimonial no justificada en el ejercicio en que se descubre el incumplimiento, además de exigirse la correspondiente sanción por la falta de presentación en plazo.

¿Qué bienes quedan excluidos de la obligación de declarar?

No todos los bienes situados en el extranjero deben incluirse en el modelo 720. Quedan excluidos, entre otros supuestos, aquellos bienes y derechos de los que sean titulares entidades total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, los que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de una entidad residente en España o de un establecimiento permanente en territorio español, y aquellos cuyo valor no supere el umbral establecido para cada bloque. También conviene analizar con detalle situaciones de cotitularidad, usufructo, o titularidad a través de estructuras interpuestas, ya que la normativa contempla reglas específicas para determinar quién debe declarar y en qué proporción en cada uno de estos supuestos.

¿Qué buenas prácticas conviene seguir para cumplir correctamente esta obligación?

  • Revisar anualmente si se ha producido algún incremento de valor que obligue a presentar una nueva declaración respecto de bienes ya declarados anteriormente.
  • Analizar de forma independiente cada uno de los tres bloques de bienes (cuentas, valores y seguros, e inmuebles) para determinar correctamente la obligación de declarar.
  • Conservar la documentación acreditativa del origen de los fondos con los que se adquirieron los bienes situados en el extranjero, especialmente en herencias, donaciones o rentas obtenidas en años anteriores ya prescritos.
  • Coordinar la presentación del modelo 720 con la declaración de las rentas generadas por estos bienes en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, según corresponda.
  • Consultar con antelación suficiente ante situaciones dudosas de cotitularidad o titularidad indirecta, antes de que finalice el plazo de presentación.

¿Qué relación existe entre el modelo 720 y el cambio de residencia fiscal?

Las personas que trasladan su residencia fiscal a España desde el extranjero deben prestar especial atención a esta obligación, ya que en el primer ejercicio en que adquieren la condición de residentes fiscales en España pueden verse obligadas a presentar el modelo 720 respecto de todos los bienes que ya poseían en el extranjero antes de trasladarse, si superan los umbrales establecidos. Este es un aspecto que con frecuencia se pasa por alto en los procesos de planificación del cambio de residencia, centrados habitualmente en el análisis del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio, pero que puede generar un incumplimiento formal significativo si no se aborda con la misma atención que el resto de obligaciones fiscales derivadas del cambio de residencia.

De igual manera, quienes dejan de ser residentes fiscales en España y trasladan su residencia al extranjero dejan también de estar sujetos a esta obligación informativa a partir del ejercicio en que pierden la condición de residentes, lo que conviene documentar adecuadamente para evitar requerimientos posteriores de la Administración relacionados con ejercicios en los que ya no existía obligación de declarar.

Caso práctico: impatriado con inversiones financieras en su país de origen

Un directivo extranjero traslada su residencia fiscal a España para asumir un puesto de dirección en una multinacional, manteniendo una cartera de inversiones financieras en su país de origen cuyo valor supera el umbral establecido. Al analizar su situación fiscal en España, se le advierte de la obligación de presentar el modelo 720 declarando estas inversiones en el primer ejercicio de residencia fiscal española, una obligación independiente y adicional a la eventual aplicación de regímenes especiales para trabajadores desplazados a territorio español.

¿Qué relación tiene el modelo 720 con otras obligaciones informativas patrimoniales?

Además del modelo 720, conviene recordar que la titularidad de bienes en el extranjero puede tener repercusiones en otras obligaciones fiscales, como la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, en la que deben incluirse igualmente los bienes situados fuera de España, y en la declaración de la renta, en la que deben declararse las rentas generadas por dichos bienes (intereses, dividendos, rentas inmobiliarias, ganancias patrimoniales), con independencia de que exista o no obligación de presentar el modelo 720. Es un error frecuente pensar que, al no alcanzar los umbrales del modelo 720, no existe ninguna obligación relacionada con esos bienes: la obligación de declarar las rentas obtenidas es independiente de la obligación informativa sobre la titularidad de los bienes, y ambas deben analizarse de forma separada.

¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal / ValiTax?

Cumplir correctamente con el modelo 720 exige un análisis detallado de todos los bienes situados en el extranjero y de las reglas específicas aplicables a cada tipo de activo, así como una defensa técnica sólida en caso de que la Administración cuestione el origen de bienes descubiertos con posterioridad. Si necesitas revisar tu situación patrimonial en el extranjero o te enfrentas a un requerimiento relacionado, en ValiTax ofrecemos informe de responsabilidad profesional elaborado por especialistas en fiscalidad internacional.

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