El aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias es una herramienta legal que permite a empresas y autónomos con dificultades de tesorería cumplir con sus obligaciones fiscales sin necesidad de afrontar el pago íntegro en el momento del vencimiento. Sin embargo, no todas las deudas son aplazables, no todas las solicitudes se conceden y, cuando se conceden, conllevan siempre el devengo de intereses de demora y, en muchos casos, la exigencia de garantías. En este artículo respondemos a las preguntas más frecuentes sobre esta figura y analizamos casos prácticos habituales en la gestión diaria de las empresas.
¿Qué deudas tributarias pueden aplazarse o fraccionarse?
Como regla general, pueden aplazarse o fraccionarse la mayoría de las deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, salvo determinadas excepciones expresamente previstas en la normativa. Entre las deudas que, con carácter general, no pueden aplazarse se encuentran las retenciones e ingresos a cuenta, salvo que se acredite que la ejecución del patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo, o producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública. Esta limitación resulta especialmente relevante porque muchas empresas con tensiones de liquidez identifican precisamente las retenciones de IRPF de sus trabajadores como una de las partidas que más dificultades les genera pagar en plazo.
También conviene distinguir entre deudas de cuantía reducida, para las que existen procedimientos simplificados sin necesidad de aportar garantía, y deudas de mayor importe, para las que la Administración exige, con carácter general, la constitución de aval bancario, certificado de seguro de caución u otra garantía suficiente, salvo que se acredite la imposibilidad de obtenerla.
Caso práctico: pyme con problemas de liquidez tras un impago de un cliente
Una pyme de servicios de construcción presenta su declaración de IVA de un trimestre con un resultado a ingresar considerable, pero se encuentra en un momento de tensión de tesorería tras el impago de una factura relevante por parte de un cliente. La empresa solicita el aplazamiento del pago, aportando un plan de viabilidad y ofreciendo como garantía un aval bancario parcial, ya que el importe supera el umbral que permite prescindir de garantía. La Administración concede el aplazamiento en varios plazos mensuales, lo que permite a la empresa seguir operando con normalidad mientras recupera la liquidez perdida.
¿Qué intereses se devengan durante el aplazamiento?
Durante todo el periodo de aplazamiento o fraccionamiento se devengan intereses de demora sobre el importe aplazado, calculados al tipo vigente en cada momento. Este coste financiero debe tenerse en cuenta a la hora de valorar si resulta más eficiente solicitar el aplazamiento a la Administración o, alternativamente, acudir a financiación bancaria si las condiciones de esta resultan más ventajosas. En algunos supuestos de deudas de escasa cuantía tramitadas por procedimiento simplificado y satisfechas en un plazo muy breve, el coste de los intereses puede resultar asumible; en aplazamientos a varios años, el coste financiero acumulado puede ser significativo y conviene compararlo con otras alternativas de financiación disponibles para la empresa.
¿Qué garantías puede exigir la Administración?
La garantía habitual es el aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o el certificado de seguro de caución. Cuando la empresa no puede obtener aval por su situación financiera, puede ofrecer garantías alternativas, como hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria, siempre que se justifique la imposibilidad de aportar aval y se acredite la suficiencia de la garantía ofrecida. En determinados supuestos de deudas de cuantía reducida, la normativa exime de la obligación de aportar garantía, lo que agiliza considerablemente la tramitación de la solicitud.
Caso práctico: autónomo que no puede obtener aval bancario
Un autónomo del sector del comercio minorista solicita el aplazamiento de una deuda derivada de una liquidación tras un procedimiento de comprobación, pero las entidades bancarias con las que trabaja rechazan concederle un aval por su reducido volumen de negocio. El autónomo acredita documentalmente las negativas bancarias recibidas y ofrece como garantía alternativa una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad, no afecto a su actividad. La Administración, tras valorar la suficiencia de la garantía ofrecida, concede el aplazamiento solicitado.
¿Qué ocurre si se incumple el aplazamiento concedido?
El incumplimiento de cualquiera de los plazos concedidos, ya sea en un aplazamiento único o en cualquiera de las fracciones de un fraccionamiento, produce el vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda pendiente, que pasa a exigirse por la vía de apremio, con el recargo correspondiente, y, en su caso, la ejecución de las garantías aportadas. Este es uno de los aspectos que las empresas suelen subestimar: no se trata de una simple penalización sobre la cuota impagada, sino de la pérdida del beneficio del aplazamiento respecto de toda la deuda restante, lo que puede generar un problema de liquidez mucho mayor que el que se pretendía evitar inicialmente.
Por ello, antes de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento resulta imprescindible realizar una proyección de tesorería realista que permita asumir con garantías los plazos propuestos, evitando comprometerse a un calendario de pagos que, a la vista de las previsiones de ingresos de la empresa, resulte difícilmente sostenible.
¿Qué buenas prácticas conviene seguir al solicitar un aplazamiento?
- Presentar la solicitud dentro del plazo voluntario de pago siempre que sea posible, evitando así el recargo del periodo ejecutivo.
- Acompañar la solicitud de una memoria económica y un plan de viabilidad coherente, especialmente en aplazamientos de importe elevado o a varios años.
- Analizar previamente si la deuda concreta es susceptible de aplazamiento, dado que ciertas categorías, como las retenciones, están sujetas a un régimen restrictivo.
- Valorar el coste financiero de los intereses de demora frente a otras alternativas de financiación disponibles para la empresa.
- Diseñar un calendario de pagos ajustado a las previsiones reales de tesorería, para evitar el riesgo de incumplimiento y sus graves consecuencias.
¿Es lo mismo solicitar un aplazamiento en periodo voluntario que en periodo ejecutivo?
No, aunque en ambos casos es posible solicitar el fraccionamiento de la deuda, las consecuencias económicas difieren notablemente. Si la solicitud se presenta dentro del plazo voluntario de pago, la deuda no llega a incurrir en el recargo de apremio, aplicándose únicamente los intereses de demora correspondientes al periodo de aplazamiento concedido. Si, por el contrario, la deuda ya se encuentra en periodo ejecutivo, además de los intereses de demora se habrá devengado ya el recargo ejecutivo o de apremio correspondiente, lo que incrementa sensiblemente el coste total de la operación. Por este motivo, cuando una empresa prevé que no podrá afrontar el pago de una deuda en su vencimiento, resulta muy recomendable anticiparse y presentar la solicitud de aplazamiento antes de que finalice el plazo voluntario, en lugar de esperar a recibir la providencia de apremio.
Otro aspecto que suele generar confusión es la posibilidad de aplazar deudas que ya están siendo objeto de un embargo. En estos casos, la concesión del aplazamiento no implica automáticamente el levantamiento de las trabas ya practicadas, que se mantienen como garantía de la deuda hasta que esta quede completamente satisfecha o se sustituyan por otra garantía admitida por la Administración.
Caso práctico: deuda en periodo ejecutivo con embargo de cuentas
Una empresa de distribución recibe una providencia de apremio por una deuda tributaria no satisfecha en plazo, lo que deriva en el embargo de sus cuentas bancarias. Antes de que se ejecute el embargo, la empresa solicita el fraccionamiento de la deuda en periodo ejecutivo, ofreciendo garantía suficiente. La Administración concede el fraccionamiento, pero mantiene la traba sobre las cuentas como garantía adicional hasta la total cancelación de la deuda, sin perjuicio de que la empresa pueda seguir operando con normalidad sobre el resto de su patrimonio.
¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal / ValiTax?
Solicitar correctamente un aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias exige valorar tanto la viabilidad legal de la solicitud como su impacto financiero real en la empresa, así como anticipar las consecuencias de un eventual incumplimiento. Un análisis previo permite diseñar la estrategia de pago más adecuada y evitar que una dificultad de tesorería puntual derive en un problema mayor frente a la Administración. Si tu empresa necesita valorar sus opciones o se enfrenta a un procedimiento de comprobación relacionado con esta materia, en ValiTax ofrecemos defensa ante la inspección de la AEAT con un enfoque técnico y orientado a resultados.
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