Toda empresa sujeta a IVA en España convive cada año con dos declaraciones que, aunque relacionadas, cumplen funciones distintas: el modelo 303 y modelo 390. El primero es la autoliquidación periódica del impuesto, mientras que el segundo es un resumen anual meramente informativo. Confundir su naturaleza, sus plazos o su contenido es una fuente habitual de errores que puede derivar en requerimientos de la Agencia Tributaria, discrepancias entre lo declarado trimestralmente y el resumen anual, e incluso en sanciones. En 2026, con los sistemas de suministro inmediato de información cada vez más extendidos, la coherencia entre ambos modelos es objeto de un control automatizado especialmente riguroso.
Modelo 303 y modelo 390: qué función cumple cada uno
El modelo 303 es la autoliquidación mediante la cual el sujeto pasivo declara e ingresa (o solicita la devolución de) el IVA devengado y soportado en un periodo determinado, que con carácter general es trimestral, aunque las grandes empresas y quienes se acogen a determinados regímenes especiales deben presentarlo mensualmente. En este modelo se consignan las bases imponibles y cuotas de IVA repercutido, el IVA soportado deducible, las compensaciones de periodos anteriores y el resultado final de la liquidación.
El modelo 390, por su parte, es una declaración-resumen anual que recopila la información de todas las autoliquidaciones periódicas presentadas durante el ejercicio, desglosada por tipos impositivos, operaciones intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo y otros conceptos relevantes. No conlleva ingreso ni devolución alguna: su función es exclusivamente informativa y de control cruzado, permitiendo a la Administración verificar que la suma de los cuatro trimestres (o de los doce meses) coincide con el resumen declarado.
Plazos de presentación en 2026
El modelo 303 debe presentarse con periodicidad trimestral durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, salvo el correspondiente al último trimestre del año, cuyo plazo se extiende hasta el 30 de enero del ejercicio siguiente. Los sujetos pasivos con periodicidad mensual disponen igualmente de los primeros veinte días del mes siguiente, con la particularidad de que la liquidación de julio se presenta durante el mes de agosto y los primeros días de septiembre, conforme al calendario fiscal vigente.
El modelo 390 se presenta con carácter anual, entre el 1 y el 30 de enero del ejercicio siguiente al que se declara, plazo que coincide parcialmente con el del último trimestre del modelo 303, lo que exige una coordinación cuidadosa en el cierre fiscal de diciembre para evitar incongruencias entre ambas declaraciones.
Sujetos exonerados de presentar el modelo 390
No todos los obligados a presentar el modelo 303 deben presentar también el modelo 390. Existen exoneraciones para determinados contribuyentes que cumplimenten correctamente el apartado específico de información adicional en la última autoliquidación trimestral del ejercicio, lo que en la práctica traslada parte del contenido informativo del resumen anual a la propia declaración del cuarto trimestre. Es fundamental verificar, caso por caso, si la empresa cumple los requisitos para esta exoneración, ya que presentar el modelo 390 de forma innecesaria no genera perjuicio, pero omitirlo sin cumplir los requisitos de exoneración sí puede dar lugar a un requerimiento.
Errores frecuentes al relacionar modelo 303 y modelo 390
- Discrepancias entre las bases imponibles declaradas trimestralmente y las consignadas en el resumen anual, habitualmente por errores de traspaso o por regularizaciones no reflejadas en ambos modelos.
- Omitir operaciones exentas, no sujetas o con inversión del sujeto pasivo en el modelo 390, aunque no generen cuota a ingresar en el modelo 303.
- No ajustar el prorrateo de deducción aplicado provisionalmente durante el año con el prorrateo definitivo que corresponde declarar en la última liquidación del ejercicio.
- Presentar fuera de plazo el modelo 390 por desconocer que la exoneración no resultaba aplicable a la empresa.
- No conciliar los datos del libro registro de facturas emitidas y recibidas, especialmente en empresas acogidas al sistema de llevanza de libros a través de la sede electrónica, con las cifras finalmente volcadas en ambos modelos.
Consecuencias de las discrepancias detectadas por la AEAT
La Agencia Tributaria cruza de forma sistemática y automatizada los datos del modelo 303 con los del modelo 390, así como con la información suministrada por terceros a través de otras declaraciones informativas. Cuando se detecta una discrepancia, lo habitual es que se inicie un procedimiento de comprobación limitada o un requerimiento de aclaración, que obliga a la empresa a justificar documentalmente el origen de la diferencia. Si la discrepancia no se explica adecuadamente, puede derivar en una regularización con intereses de demora y, en los casos más graves, en el inicio de un expediente sancionador por declaración incorrecta.
Por este motivo, antes de presentar el modelo 390 resulta imprescindible realizar una conciliación exhaustiva entre la contabilidad, los libros registro de IVA y las cuatro autoliquidaciones trimestrales (o doce mensuales) presentadas durante el ejercicio, identificando y corrigiendo cualquier desviación antes de que lo haga la Administración.
Rectificación de errores detectados a posteriori
Cuando el error se detecta una vez presentados ambos modelos, la vía de corrección dependerá de si el error afecta a la cuota resultante o solo a datos informativos. En el primer caso, será necesario presentar una autoliquidación complementaria o solicitar la rectificación correspondiente; en el segundo, puede bastar con una declaración sustitutiva del modelo 390. Actuar con rapidez ante la detección del error reduce significativamente el riesgo de sanción, ya que la regularización voluntaria antes de cualquier requerimiento de la Administración suele beneficiarse de reducciones relevantes en los recargos aplicables.
Coordinación entre el cierre contable y la presentación de ambos modelos
El cierre del ejercicio fiscal es el momento crítico en el que confluyen todas las obligaciones relacionadas con el IVA. Antes de presentar la última liquidación trimestral del modelo 303 y, en su caso, el modelo 390, conviene revisar aspectos que con frecuencia quedan pendientes durante el año: la correcta calificación de las operaciones intracomunitarias y su reflejo en el modelo 349, la depuración de facturas rectificativas emitidas o recibidas, la revisión de las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad y la comprobación de que las operaciones en régimen de inversión del sujeto pasivo se han declarado correctamente tanto en el libro registro como en las casillas específicas de la autoliquidación.
Las empresas que operan con distintos tipos impositivos, que realizan actividades diferenciadas a efectos de IVA o que aplican regímenes especiales, como el de agencias de viajes, el recargo de equivalencia o el criterio de caja, deben prestar especial atención a la correcta segmentación de la información en el modelo 390, ya que este modelo exige un desglose mucho más detallado que el modelo 303 y es habitual que determinados campos queden incompletos o mal cumplimentados si no existe un proceso interno de revisión previa.
Una buena práctica consiste en elaborar, antes del cierre de enero, un cuadro de conciliación que recoja, para cada trimestre, las bases y cuotas declaradas en el modelo 303, contrastadas con los registros contables definitivos una vez cerrado el ejercicio. Este ejercicio de control interno permite detectar con antelación cualquier ajuste necesario y presentar el modelo 390 con plena seguridad de que los datos son coherentes con la información que la Agencia Tributaria ya posee a través de otras fuentes, como el Suministro Inmediato de Información o las declaraciones de terceros.
¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal / ValiTax?
Gestionar correctamente el modelo 303 y modelo 390 exige una revisión periódica de la coherencia entre la contabilidad, los libros registro y las declaraciones presentadas, así como un conocimiento actualizado de los criterios administrativos sobre exoneraciones y prorrateos. Disponer de asesoramiento fiscal y legal para empresas permite anticipar discrepancias, presentar correcciones antes de que la Administración las detecte y reducir de forma sustancial el riesgo de requerimientos y sanciones asociados al IVA.
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