Cuando dos sociedades deciden unir sus estructuras, surgen de inmediato preguntas muy concretas sobre los requisitos fiscales aplicables a la operación de fusión de empresas. En este artículo respondemos a las cuestiones más frecuentes que trasladan administradores y directores financieros antes de acometer una reestructuración societaria, ilustrando cada respuesta con ejemplos que ayudan a comprender cómo se aplican estas reglas en supuestos reales.
¿Toda fusión tributa igual, o hay que solicitar algo especial para no pagar impuestos?
No existe una solicitud previa de autorización para acogerse al régimen de neutralidad fiscal: el régimen se aplica de forma automática siempre que la operación cumpla los requisitos legales, sin perjuicio de que deba comunicarse a la Administración dentro de los plazos establecidos. Un error frecuente es pensar que la neutralidad fiscal exige un procedimiento de aprobación previa similar al de otros beneficios fiscales; en realidad, es el propio contribuyente quien aplica el régimen bajo su responsabilidad, asumiendo la carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos si la Administración los cuestiona con posterioridad.
¿Qué pasa si Hacienda considera que la fusión solo buscaba ahorrar impuestos?
En ese caso, la Administración puede negar la aplicación del régimen especial, exigiendo la tributación inmediata de las plusvalías generadas en la operación. Un ejemplo habitual de esta situación es el de una fusión seguida, en un plazo muy breve, de la venta de las participaciones de la sociedad resultante a un tercero: esta secuencia de operaciones puede llevar a la Administración a entender que la fusión se utilizó como instrumento para revalorizar fiscalmente los activos antes de su transmisión, sin que exista un motivo económico válido distinto del meramente fiscal.
¿Puedo demostrar que mi fusión tiene un motivo económico real?
Sí, y de hecho conviene hacerlo desde el primer momento, documentando en la memoria de la operación, en las actas societarias y en cualquier informe de valoración las razones de negocio que justifican la reestructuración, como la reducción de costes de estructura, la mejora de la eficiencia operativa o el acceso a nuevas líneas de financiación, evitando así que la justificación se elabore de forma artificiosa una vez iniciada una comprobación tributaria.
¿Qué ocurre con las pérdidas fiscales acumuladas de la sociedad absorbida?
Con carácter general, la sociedad absorbente se subroga en el derecho a compensar las bases imponibles negativas generadas por la sociedad absorbida, aunque existen límites y cautelas específicas cuando la sociedad absorbida se encontraba inactiva con anterioridad a la fusión, o cuando la actividad que generó dichas pérdidas no guarda relación con la actividad que desarrollará la sociedad resultante. Un ejemplo de esta cautela es el de una sociedad prácticamente inactiva, con importantes bases imponibles negativas acumuladas, que es absorbida por otra sociedad con beneficios: en este supuesto, la Administración puede cuestionar el aprovechamiento de esas pérdidas si concluye que el objetivo principal de la fusión fue precisamente compensarlas artificialmente.
¿Debo pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la fusión?
Con carácter general, las operaciones de fusión que cumplen los requisitos del régimen especial quedan exentas de la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque conviene revisar caso por caso la posible sujeción a la cuota gradual de actos jurídicos documentados en determinados documentos notariales asociados a la operación, como la elevación a público de determinados acuerdos.
¿Es mejor fusionar directamente o crear antes una estructura de holding?
Depende de los objetivos empresariales y patrimoniales de los socios. En muchos casos, antes de acometer una fusión definitiva, resulta más eficiente interponer una estructura de holding que permita centralizar la gestión de las participaciones, facilitar futuras operaciones societarias y optimizar la fiscalidad de los dividendos y plusvalías dentro del grupo, dejando la fusión propiamente dicha para una fase posterior una vez consolidada la nueva estructura corporativa.
¿Qué documentación debo preparar antes de iniciar una fusión?
Además del proyecto de fusión, los balances de fusión y los informes de los administradores exigidos por la normativa mercantil, resulta muy recomendable preparar un análisis fiscal previo que identifique las contingencias tributarias de cada una de las sociedades intervinientes, un informe de valoración de los activos y pasivos transmitidos, y una memoria específica que justifique el motivo económico de la operación. Un ejemplo práctico de la utilidad de esta documentación es el de una empresa familiar que, años después de haber realizado una fusión, recibe un requerimiento de la Agencia Tributaria solicitando explicaciones sobre la operación: disponer de esta documentación preparada en su momento permite responder con rapidez y solvencia, mientras que su ausencia obliga a reconstruir a posteriori argumentos que hubieran resultado mucho más sólidos si se hubieran fijado por escrito en el momento de la operación.
¿Qué pasa con los trabajadores de la sociedad absorbida?
La fusión conlleva la sucesión universal de la sociedad absorbente en todas las relaciones laborales de la sociedad absorbida, lo que significa que los contratos de trabajo se mantienen en los mismos términos y condiciones, sin que la fusión por sí sola constituya causa de despido. Un caso habitual es el de dos empresas que, tras fusionarse, cuentan con puestos duplicados en áreas administrativas: en estos supuestos, cualquier reorganización de plantilla debe ajustarse a las causas y procedimientos previstos en la normativa laboral, con independencia de que la fusión haya sido fiscalmente neutral, ya que ambos ámbitos, el fiscal y el laboral, se rigen por normativas y criterios completamente distintos.
¿Cuánto tiempo suele tardar en completarse una fusión desde el punto de vista fiscal y mercantil?
El calendario varía según la complejidad de la operación, pero con carácter general el proceso incluye la elaboración del proyecto de fusión, su depósito e inserción en determinados registros, un plazo de oposición a favor de los acreedores, la aprobación por las juntas de socios de cada sociedad interviniente y, finalmente, la elevación a público e inscripción registral de la fusión. Desde el punto de vista fiscal, los efectos de la operación suelen retrotraerse a una fecha determinada, habitualmente coincidente con el inicio del ejercicio en curso de la sociedad absorbente, lo que exige coordinar cuidadosamente el calendario mercantil con el ejercicio fiscal de cada sociedad para evitar discrepancias en la imputación temporal de ingresos y gastos durante el periodo de tramitación de la operación.
¿Afecta la fusión a las deducciones pendientes de aplicar de ejercicios anteriores?
Sí, la sociedad absorbente se subroga también en el derecho a aplicar las deducciones en la cuota que la sociedad absorbida tuviera pendientes de aplicación, respetando los límites y plazos establecidos para cada tipo de deducción. Un ejemplo habitual es el de una sociedad absorbida que había generado deducciones por inversión en investigación y desarrollo no aplicadas por insuficiencia de cuota: tras la fusión, la sociedad resultante podrá seguir aplicando esas deducciones dentro de los plazos legalmente previstos, siempre que mantenga la actividad que dio origen a las mismas y cumpla el resto de requisitos exigidos para su aplicación efectiva.
¿Puede una fusión afectar a la fiscalidad personal de los socios?
En la mayoría de los casos, la fusión no genera consecuencias fiscales inmediatas para los socios de las sociedades que se fusionan, ya que el canje de sus participaciones antiguas por participaciones de la sociedad resultante también se acoge, con carácter general, al régimen de neutralidad fiscal, difiriendo la tributación de la eventual plusvalía hasta el momento en que dichas participaciones se transmitan a un tercero. No obstante, cuando en el canje de participaciones se recibe además una compensación en efectivo, esa parte sí puede generar tributación inmediata para el socio, por lo que conviene analizar con detalle la estructura del canje diseñada para cada fusión concreta antes de su formalización definitiva.
¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal / ValiTax?
En LRB Tax & Legal analizamos si, en el caso concreto de cada cliente, resulta más adecuado acometer una fusión directa o interponer previamente una estructura de holding empresarial que facilite los objetivos de reorganización perseguidos, evaluando en cada caso los requisitos fiscales aplicables y minimizando los riesgos derivados de una interpretación incorrecta del régimen de neutralidad fiscal.
Deja una respuesta