El modelo 720 sigue siendo una de las obligaciones informativas que más consultas genera entre contribuyentes con vinculación internacional, ya sea por haber residido en el extranjero, por mantener inversiones fuera de España o por haber recibido una herencia con bienes situados en otro país. En este artículo resolvemos, a través de preguntas frecuentes y casos prácticos, las dudas más habituales que se plantean en torno a la declaración de bienes en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de cuentas en entidades financieras, valores y derechos, o bienes inmuebles situados en el extranjero, siempre que el valor conjunto de los bienes de cada uno de estos tres bloques supere los 50.000 euros. La obligación afecta también a quienes ostenten poderes de disposición sobre cuentas ajenas situadas en el extranjero, aunque no sean titulares reales de los fondos depositados en ellas.
Caso práctico: herencia de un inmueble situado en el extranjero
Supongamos el caso de un contribuyente residente en España que recibe en herencia un inmueble situado en otro país, con un valor superior a 50.000 euros. En este supuesto, el heredero deberá presentar el modelo 720 en el ejercicio en que adquiera la titularidad del inmueble, declarando su valor conforme a las reglas de valoración establecidas por la normativa española. Además, deberá tener en cuenta que la adquisición hereditaria puede generar, con independencia del modelo 720, la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como, en su caso, por el impuesto equivalente que pudiera exigir el país donde se encuentra situado el inmueble, debiendo analizarse en este último caso la posible aplicación de mecanismos para evitar la doble imposición internacional.
¿Qué ocurre si tengo una cuenta bancaria conjunta con un familiar no residente?
Otra situación habitual es la de un contribuyente residente en España que es cotitular de una cuenta bancaria en el extranjero junto con un familiar no residente, siendo este último quien realmente aporta y utiliza los fondos depositados. Aun en este caso, la mera condición de cotitular de la cuenta genera la obligación de declarar dicha cuenta en el modelo 720 si su saldo supera el umbral legalmente establecido, con independencia de quién sea el titular real de los fondos, si bien esta circunstancia puede hacerse constar de forma expresa en la propia declaración para dejar constancia de la situación real.
¿Debo declarar una cuenta que ya he cancelado durante el año?
Sí. La normativa exige declarar también las cuentas que hayan sido canceladas durante el ejercicio, si en algún momento del año superaron el umbral establecido, indicando la fecha de cancelación correspondiente. Este es uno de los aspectos que con más frecuencia se olvida, ya que muchos contribuyentes entienden erróneamente que, al no mantener la titularidad de la cuenta a 31 de diciembre, no existe obligación de informar sobre ella, cuando en realidad la obligación se genera por haber superado el umbral en cualquier momento del ejercicio.
Caso práctico: valores e inversiones financieras en el extranjero
Un contribuyente que mantiene una cartera de valores gestionada por una entidad financiera extranjera, con un valor de mercado superior a 50.000 euros a 31 de diciembre, deberá declarar dichos valores en el modelo 720, informando de su valor de mercado a esa fecha. En ejercicios sucesivos, solo estará obligado a volver a presentar la declaración si el valor de la cartera se ha incrementado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, lo que exige llevar un control adecuado de la evolución del valor de estas inversiones a lo largo del tiempo para determinar correctamente si existe o no obligación de declarar en cada ejercicio.
Preguntas frecuentes sobre sanciones y regularización voluntaria
- ¿Puedo regularizar voluntariamente bienes en el extranjero no declarados en años anteriores? Sí, y en muchos casos resulta muy recomendable hacerlo antes de que la Administración detecte la situación a través de los mecanismos de intercambio de información, ya que ello puede tener un impacto relevante en la calificación de la infracción y en la eventual sanción aplicable.
- ¿Qué sanción corresponde por no presentar el modelo 720 en plazo? Con la normativa vigente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las sanciones se han equiparado, con matices, al régimen general previsto para otras declaraciones informativas, resultando sustancialmente inferiores a las que preveía la normativa original.
- ¿Puede la falta de declaración afectar a la tributación en el IRPF? Sí, ya que los bienes no declarados en plazo pueden ser calificados como ganancias patrimoniales no justificadas, con la consiguiente tributación adicional en el IRPF del ejercicio que corresponda conforme a la normativa vigente.
La conveniencia de un análisis técnico previo
Como demuestran los casos prácticos planteados, la aplicación del modelo 720 exige un análisis detallado de cada situación patrimonial concreta, ya que pequeños matices —como la condición de cotitular, la fecha de cancelación de una cuenta o el criterio de valoración aplicable a un inmueble— pueden determinar la existencia o no de obligación de declarar. Antes de tomar decisiones sobre la regularización de bienes en el extranjero, resulta muy recomendable encargar un informe de responsabilidad profesional que analice en detalle la situación patrimonial del contribuyente, las obligaciones formales pendientes y el riesgo fiscal asociado a cada una de ellas, de manera que la decisión final se adopte con pleno conocimiento de las consecuencias.
Recomendaciones finales
- Revisar anualmente todos los productos financieros e inmuebles que se posean o gestionen en el extranjero, incluidos aquellos en los que solo se ostenta autorización o cotitularidad.
- Documentar adecuadamente el origen de los fondos y bienes declarados para poder acreditarlo ante una eventual comprobación.
- Contrastar los criterios de valoración aplicados con la normativa española, que no siempre coincide con la del país donde se sitúan los bienes.
- Consultar con un especialista ante cualquier duda sobre la obligación de declarar situaciones atípicas, como cotitularidades, poderes de disposición o herencias pendientes de liquidar.
Caso práctico: traslado de residencia fiscal al extranjero
Un supuesto distinto, pero también muy relevante, es el de un contribuyente que traslada su residencia fiscal fuera de España, dejando de estar obligado a presentar el modelo 720 mientras mantenga dicha condición de no residente. Sin embargo, si en el futuro recupera su residencia fiscal en España, deberá analizar de nuevo su situación patrimonial en el extranjero para determinar si, a partir de ese momento, resulta obligado a presentar la declaración, tomando como referencia el valor de los bienes en el momento en que readquiere la condición de residente fiscal español. Este tipo de situaciones, relativamente frecuentes entre profesionales con carreras internacionales, requiere un seguimiento cuidadoso del estatus de residencia fiscal a lo largo del tiempo, ya que un cambio de residencia mal gestionado puede generar tanto obligaciones informativas incumplidas como contingencias en otros impuestos, como el propio IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio.
Conclusión
El modelo 720 continúa planteando numerosas dudas prácticas que solo pueden resolverse mediante un análisis riguroso de cada situación patrimonial concreta. Los casos prácticos analizados en este artículo evidencian que pequeños detalles pueden tener un impacto muy relevante en el cumplimiento de esta obligación informativa, por lo que resulta fundamental contar con asesoramiento especializado que permita cumplir correctamente con la normativa vigente y evitar contingencias fiscales innecesarias derivadas de un incumplimiento, total o parcial, de esta declaración.
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