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Revisión fiscal preventiva (tax health check)
Encontrar una contingencia antes que el inspector cambia por completo lo que cuesta resolverla: la diferencia entre un recargo del artículo 27 de la LGT y una sanción del 50% al 150% de la cuota.
Qué es y para qué sirve
Una revisión fiscal preventiva es un diagnóstico independiente de la situación tributaria de la empresa en los ejercicios no prescritos. No es una auditoría de cuentas ni una revisión contable: es un análisis con la misma óptica que emplearía un actuario de la Agencia Tributaria, orientado a localizar las posiciones que podrían ser regularizadas y a cuantificar el riesgo.
Su valor está en el momento. Mientras la Administración no haya iniciado ningún procedimiento, la empresa conserva la posibilidad de regularizar voluntariamente mediante declaración complementaria, con los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, muy importante, sin sanción. Una vez notificado el inicio de actuaciones, esa puerta se cierra.
Qué revisamos
- Impuesto sobre Sociedades. Ajustes extracontables practicados y omitidos, gastos deducidos sin correlación acreditada, amortizaciones y deterioros, provisiones, limitación de gastos financieros, incentivos aplicados y sus requisitos de mantenimiento.
- IVA. Deducibilidad del soportado, prorrata, operaciones exentas y su justificación, entregas intracomunitarias y prueba del transporte, y cuadre entre los libros registro y los modelos presentados.
- Operaciones vinculadas. Inventario completo de operaciones con socios, administradores, familiares y entidades del grupo, y estado de la documentación exigible y del modelo 232.
- Retribución de socios y administradores. Cobertura estatutaria, valor de mercado, retribuciones en especie y coherencia con las funciones efectivamente desarrolladas.
- Retenciones. Trabajo, actividades profesionales, arrendamientos, capital mobiliario y pagos a no residentes.
- Obligaciones formales y mercantiles. Declaraciones informativas, legalización de libros, depósito de cuentas y coherencia entre las cuentas depositadas y las declaraciones presentadas.
- Cruce contabilidad-declaraciones. Las discrepancias entre lo contabilizado y lo declarado son el primer filtro de cualquier comprobación.
Qué entregamos
Un informe de contingencias con, para cada hallazgo: descripción del hecho, norma aplicable, criterio de la Administración y de los tribunales, cuantificación de la cuota y de los recargos o sanciones potenciales, valoración de la probabilidad de que se materialice y recomendación concreta de actuación. Los hallazgos se ordenan por importe y por probabilidad, de modo que la dirección puede priorizar con criterio económico.
Junto al informe entregamos un plan de corrección por fases, distinguiendo lo que conviene regularizar de inmediato, lo que puede corregirse en el cierre del ejercicio en curso y lo que basta con documentar mejor para poder defenderlo si algún día se cuestiona.
Cuándo tiene más sentido hacerla
- Al cambiar de asesor. Delimita qué contingencias vienen de la etapa anterior y protege al administrador.
- Antes de vender la empresa. El comprador hará su propia due diligence; llegar con los deberes hechos evita descuentos de precio y retenciones en el escrow.
- Antes de una entrada de inversores o de una operación de financiación relevante.
- Cuando se aproxima la prescripción de un ejercicio con posiciones dudosas y conviene decidir si se regulariza.
- Tras un crecimiento rápido, cuando la estructura fiscal se ha quedado pequeña respecto del negocio.
- Si otra sociedad del grupo ya ha sido inspeccionada: la probabilidad de extensión es muy alta.
Revisión fiscal preventiva
¿La revisión obliga a regularizar lo que se encuentre?
No automáticamente. El informe identifica y cuantifica; la decisión de regularizar es de la empresa, y en muchos hallazgos la recomendación no es regularizar sino reforzar el soporte documental de una posición que es defendible. Cuando sí procede regularizar, le explicamos el coste exacto de hacerlo y el riesgo de no hacerlo.
¿Puede el informe usarse en mi contra si llega una inspección?
El informe es un documento de trabajo elaborado en el marco del asesoramiento jurídico y está amparado por el secreto profesional del abogado. No es documentación contable ni fiscal de aportación obligatoria. Precisamente por eso encargamos siempre este trabajo bajo relación letrada y no como servicio de gestoría.
¿Cuánto se tarda?
Entre dos y cuatro semanas desde que disponemos de la documentación completa, según el número de sociedades y de ejercicios. Si hay un plazo cercano —la proximidad de la prescripción o una operación en curso— adaptamos el calendario y lo confirmamos por escrito.
¿Qué documentación hay que facilitar?
Cuentas anuales y libros contables de los ejercicios a revisar, declaraciones presentadas (200, 303, 349, 390, 232, 111, 190 y las que procedan), escrituras societarias, contratos relevantes y detalle de las operaciones con partes vinculadas. Si algo falta, lo hacemos constar y ajustamos el alcance.
¿Sirve también si ya tengo una inspección iniciada?
Sirve, pero cambia de naturaleza: ya no es preventiva, sino preparación de la defensa. En ese escenario el objetivo no es regularizar voluntariamente —esa opción se ha perdido— sino anticipar qué va a encontrar el actuario, preparar la documentación de soporte y fijar la estrategia de alegaciones. Consulte la página de defensa en inspecciones.
Hablemos de la fiscalidad de su empresa
Cuéntenos cómo está estructurado su negocio y qué le preocupa. Analizamos su situación y le proponemos un plan de trabajo con alcance y honorarios cerrados, sin compromiso.