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Preguntas frecuentes sobre asesoría fiscal empresarial
Las preguntas que nos hacen antes de contratar, respondidas sin rodeos y sin lenguaje de folleto.
Sobre el servicio
¿Qué diferencia hay entre una gestoría y una asesoría fiscal empresarial?
La gestoría se ocupa del cumplimiento formal: contabilidad y presentación de modelos en plazo. La asesoría fiscal empresarial añade planificación estratégica, análisis de riesgo, criterio jurídico en las posiciones adoptadas y capacidad real de defensa ante la Administración y los tribunales. Para una empresa con estructura societaria, operaciones vinculadas o proyección internacional, esa diferencia se traduce en ahorro fiscal y en menos contingencias.
¿Cuándo necesita mi empresa un asesor fiscal especializado?
Cuando existe más de una sociedad en el grupo, cuando hay operaciones con socios o entidades vinculadas, cuando se plantea una reestructuración, compraventa o entrada de inversores, cuando hay actividad internacional o cuando la empresa ha recibido requerimientos de la AEAT. En cualquiera de esos escenarios, el coste de un error supera con mucho el del asesoramiento.
¿Sustituyen a mi gestoría o trabajan con ella?
Ambas fórmulas son posibles. Hay clientes que nos encargan todo el ciclo y otros que mantienen su gestoría para la operativa y nos reservan la estrategia fiscal, las operaciones societarias y la defensa ante Hacienda. La segunda funciona bien cuando la gestoría hace bien su trabajo y lo que falta es criterio jurídico en las decisiones grandes.
¿Trabajan con empresas de toda España?
Sí. Desde nuestras oficinas de Madrid y la delegación de Palma de Mallorca asesoramos a empresas de todo el territorio nacional. Los procedimientos ante la AEAT, el TEAR, el TEAC y los tribunales se gestionan íntegramente por vía electrónica, con independencia de dónde esté domiciliada la empresa.
¿Quién atenderá mi expediente?
El socio responsable, con apoyo del equipo en las tareas de ejecución. En las decisiones relevantes —estrategia fiscal, posiciones ante la AEAT, comparecencias en inspección— no hay delegación en personal junior. Ese es el motivo por el que mantenemos un número limitado de clientes.
Sobre honorarios y contratación
¿Cuánto cuesta un asesor fiscal para empresas?
No hay un precio único, porque la fiscalidad de un grupo con cinco sociedades y operaciones internacionales no cuesta lo mismo que la de una S.L. con una sola actividad. Lo que sí garantizamos es el método: presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, iguala fija para el asesoramiento recurrente y honorario cerrado por alcance para los proyectos. Sin facturación sorpresa.
¿La primera consulta tiene coste?
La primera reunión de análisis, en la que valoramos su situación y definimos el alcance del trabajo, no tiene coste ni compromiso. El asesoramiento propiamente dicho —un dictamen, una revisión, un procedimiento— se presupuesta antes de iniciarse.
¿Hay permanencia?
No. La iguala se revisa anualmente y puede terminarse con un preaviso razonable. Entendemos que la permanencia forzosa es un síntoma de que el servicio no se sostiene por sí mismo.
¿Trabajan a éxito?
En proyectos con ahorro fiscal cuantificable —recuperación de deducciones no aplicadas, por ejemplo— podemos valorar fórmulas mixtas de honorario fijo más éxito, siempre pactadas por escrito y con el fundamento jurídico del ahorro explicado de antemano. Nunca a éxito puro en asuntos cuyo resultado depende de la decisión de un tercero.
¿Se puede cambiar de asesor a mitad de ejercicio?
Sí, y es más sencillo de lo que suele pensarse. Solicitamos la documentación al asesor saliente, revisamos lo presentado en los ejercicios no prescritos y emitimos un informe de estado antes de asumir la gestión. Ese informe delimita qué contingencias vienen de atrás, lo que protege también al administrador.
Sobre fiscalidad de empresa
¿Cuándo conviene crear un holding?
Cuando existen varias sociedades o está previsto que existan, cuando se reparten dividendos con regularidad y cuando hay patrimonio que conviene separar del riesgo operativo. Con dos de esas tres circunstancias, el análisis suele salir favorable. Si no se da ninguna, el holding añade coste sin contrapartida. Ver estructura holding.
¿Es legal planificar impuestos?
Sí. Nadie está obligado a organizar sus asuntos de la forma fiscalmente más gravosa. Lo que no es lícito es simular una realidad distinta o construir artificios cuya única finalidad sea evitar el hecho imponible. La frontera está en la sustancia económica y en el motivo empresarial de la operación. Ver planificación fiscal.
¿Qué gastos puede deducirse una sociedad?
Los que estén contabilizados, correlacionados con los ingresos, justificados documentalmente y no excluidos por el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La factura por sí sola no basta: hace falta acreditar la realidad de la operación y su vinculación con la actividad. Es el origen de la mayoría de los ajustes en comprobaciones.
¿Cuánto debe cobrar un socio de su propia sociedad?
El valor de mercado de los servicios que efectivamente presta. No hay un porcentaje universal, aunque la normativa contempla una regla específica para socios de entidades de servicios profesionales que ofrece un puerto seguro cuando se cumplen sus requisitos. Fuera de ese supuesto, hay que documentar la valoración. Ver retribución de socios.
¿Mi empresa hace I+D+i sin saberlo?
Es más frecuente de lo que parece. Desarrollar software propio, rediseñar un proceso productivo, fabricar con especificaciones propias o colaborar con un centro tecnológico pueden calificar como innovación tecnológica. La deducción existe y muchas empresas con derecho a ella no la aplican. Ver deducciones I+D+i.
¿Estoy obligado a documentar operaciones vinculadas?
Si realiza operaciones con socios que participen al menos en un 25%, con administradores, con sus familiares hasta el tercer grado o con otras entidades del grupo, sí, con distinto grado de exigencia según el volumen. La sanción por falta de documentación es autónoma: se impone aunque el precio aplicado fuera correcto. Ver operaciones vinculadas.
Sobre Hacienda y procedimientos
Me ha llegado un requerimiento de la AEAT, ¿qué hago?
Anote la fecha de notificación, identifique de qué procedimiento se trata y no aporte documentación distinta de la solicitada sin haberla revisado. Los plazos son perentorios y su pérdida es, en muchos casos, irreversible. Consulte la página de defensa en inspecciones y contacte cuanto antes.
¿Merece la pena recurrir una liquidación?
Depende del importe, de la solidez jurídica de la posición y del estado de la doctrina y la jurisprudencia. Le damos una estimación honesta de probabilidad, coste y duración antes de que decida. Recurrir por sistema no es una estrategia. Ver recursos y reclamaciones.
¿Tengo que pagar aunque recurra?
Puede solicitarse la suspensión de la ejecución, automática si se aporta aval o garantía equivalente, y también con otras garantías o sin ellas en supuestos tasados. Las sanciones quedan automáticamente suspendidas mientras no sean firmes en vía administrativa, sin necesidad de garantía.
¿Puede Hacienda reclamarme a mí la deuda de mi sociedad?
Puede, mediante una derivación de responsabilidad, en los supuestos de los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria. No es automático: la Administración debe acreditar los presupuestos y motivar el acuerdo, y hay defensa. Ver responsabilidad de administradores.
¿Puedo aplazar el pago de un impuesto?
Muchas deudas son aplazables, pero no todas: las de retenedor y, con carácter general, las derivadas de tributos repercutidos no cobrados sin acreditación, están entre los supuestos de inadmisión. Y el momento importa: solicitarlo en período voluntario evita el recargo de apremio. Ver aplazamientos y fraccionamientos.
¿Qué hago si descubro un error en una declaración presentada?
Si perjudicó a la Hacienda Pública, presentar una declaración complementaria antes de cualquier requerimiento: se aplica el recargo del artículo 27 de la LGT y no procede sanción. Si le perjudicó a usted, solicitar la rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos indebidos.
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