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Convenios de doble imposición
Pagar dos veces por la misma renta casi nunca es obligatorio. Cuando ocurre, en la mayoría de los casos no es un problema de norma: es un problema de documentación que no se preparó a tiempo.
Para qué sirve un convenio
Un convenio para evitar la doble imposición es un tratado internacional entre dos Estados que reparte la potestad de gravar cada tipo de renta y establece el mecanismo para corregir la doble imposición residual. España tiene suscritos convenios con la práctica totalidad de sus socios comerciales relevantes, la mayoría siguiendo el modelo de la OCDE y muchos de ellos modificados por el Instrumento Multilateral derivado del proyecto BEPS.
Su efecto práctico más inmediato es la reducción o eliminación de las retenciones en origen sobre dividendos, intereses y cánones. Una empresa española que cobra un canon de un cliente extranjero puede ver cómo le retienen el tipo interno de aquel país —a veces del 20% o del 25%— cuando el convenio prevé un 5% o un 10%, o incluso la exención. La diferencia es dinero que sale de la caja y que recuperar después cuesta años.
El documento que lo decide todo
Prácticamente todos los beneficios de un convenio dependen de acreditar dos cosas: la residencia fiscal del perceptor y su condición de beneficiario efectivo de la renta. La residencia se acredita con un certificado emitido por la autoridad fiscal del otro Estado, expresamente a efectos del convenio, y con una validez temporal limitada. Sin ese certificado en poder del pagador antes del pago, se aplica el tipo interno.
Recuperar después el exceso retenido exige un procedimiento de devolución en el país de origen, lento, con documentación traducida y, con frecuencia, con plazos de prescripción propios que sorprenden al contribuyente. La regla operativa es sencilla: el certificado se pide antes de facturar, no después de cobrar.
Qué hacemos
- Calificación de la renta. Determinar si un pago es beneficio empresarial, canon, servicio técnico, dividendo o interés, porque de esa calificación depende el artículo aplicable y el tipo. Es la fuente de discrepancia más habitual, especialmente en pagos por software y servicios digitales.
- Gestión de certificados de residencia fiscal, tanto los que hay que obtener de la AEAT para clientes extranjeros como los que hay que exigir a proveedores no residentes.
- Retenciones a no residentes: cálculo, aplicación del tipo de convenio, presentación de los modelos 216 y 296, y régimen especial de las entidades en atribución de rentas.
- Solicitudes de devolución de retenciones practicadas en exceso, tanto ante la AEAT como, coordinando con corresponsales, ante administraciones extranjeras.
- Métodos para eliminar la doble imposición: exención del artículo 21 de la LIS y deducción por doble imposición internacional de los artículos 31 y 32, con el cálculo del límite y el arrastre de los excesos.
- Cláusulas anti-abuso: test de propósito principal introducido por el Instrumento Multilateral y cláusulas de limitación de beneficios, que exigen acreditar sustancia y motivación económica real.
- Procedimiento amistoso entre administraciones cuando la doble imposición persiste pese a la correcta aplicación del convenio.
Convenios de doble imposición
¿Qué pasa si no hay convenio con ese país?
Se aplica la normativa interna de cada Estado. En España, la doble imposición se corrige mediante la deducción por doble imposición internacional de los artículos 31 y 32 de la LIS, con el límite de lo que se habría pagado aquí por esa renta. Es un mecanismo menos favorable que la exención convencional, y en algunos casos deja un exceso no recuperable.
¿Un pago por licencia de software es canon o beneficio empresarial?
Depende de qué se cede. La cesión del derecho de uso de un programa estandarizado para su utilización final suele tratarse como beneficio empresarial —sin retención en origen si no hay establecimiento permanente—, mientras que la cesión de derechos de explotación, reproducción o modificación se califica como canon. La frontera ha generado abundante litigiosidad y conviene fijar la calificación en el propio contrato.
¿Cuánto vale un certificado de residencia fiscal?
Los certificados emitidos a efectos de convenio tienen un período de validez limitado, habitualmente un año desde su expedición. Conviene tener un control anual de renovaciones, porque un certificado caducado equivale, a efectos prácticos, a no tener certificado.
¿Qué es el beneficiario efectivo?
Es la cláusula que impide aplicar los beneficios del convenio a quien es un mero intermediario que canaliza la renta hacia un tercero residente en un Estado sin convenio. Para acreditar la condición de beneficiario efectivo hay que demostrar que el perceptor tiene facultad de disposición sobre la renta y sustancia económica real: medios, personal y decisión propia.
¿Puedo recuperar retenciones de años anteriores?
Con frecuencia sí, dentro de los plazos de prescripción del país que practicó la retención, que no siempre coinciden con los españoles. Es un trabajo de recuperación que requiere reunir certificados, facturas y justificantes de retención de cada operación, y que en empresas con clientes internacionales recurrentes suele arrojar importes significativos.
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