Sanitario y clínicas

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Asesoría fiscal para clínicas y sector sanitario

La exención del IVA en la asistencia sanitaria tiene fronteras finas, y en cuanto se cruzan aparece la prorrata. Es la particularidad que define la fiscalidad de una clínica y la que más contingencias genera.

La exención sanitaria y sus límites

La Ley del IVA declara exentos los servicios de asistencia a personas físicas relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios. La exención es objetiva y subjetiva a la vez: depende de la naturaleza del servicio y de la cualificación de quien lo presta.

El problema práctico surge porque casi ninguna clínica presta exclusivamente servicios exentos. Los tratamientos con finalidad estética sin propósito terapéutico, la venta de productos, el alquiler de espacios a otros profesionales, los peritajes y determinados servicios de bienestar quedan fuera de la exención. En cuanto conviven operaciones exentas y sujetas, aparece la prorrata: solo una parte del IVA soportado resulta deducible.

La consecuencia es directa y muchas veces se descubre tarde: la inversión en equipamiento —un escáner, un equipo de imagen, la reforma del centro— soporta un IVA que la clínica no puede deducir íntegramente. Anticipar ese efecto antes de invertir, y valorar si conviene la prorrata general o la especial o si procede establecer sectores diferenciados de actividad, cambia el coste real de la inversión. Ver IVA y fiscalidad indirecta.

Estructura de grupos de clínicas

Los grupos sanitarios suelen organizarse con una sociedad titular del inmueble y el equipamiento, una o varias sociedades de explotación por centro y, a veces, una sociedad de servicios centrales. Esa arquitectura es razonable, pero exige cuidar tres cosas: que las operaciones entre entidades estén a valor de mercado y documentadas; que la exención del IVA no convierta las facturas intragrupo en un coste no recuperable; y que la estructura no comprometa el acceso a la exención de empresa familiar cuando la propiedad es familiar.

Los profesionales del centro

La relación con los facultativos —laboral, mercantil o de arrendamiento de servicios— tiene consecuencias en retención, en IVA y en riesgo de recalificación. Un modelo en el que los profesionales facturan a la clínica exige que la calificación se corresponda con la realidad de la prestación: dependencia, medios propios, horarios y asunción de riesgo. Es una revisión que conviene hacer antes de que la plantee una inspección.

Equipamiento e incentivos

La inversión en tecnología sanitaria admite políticas de amortización optimizadas y, en centros que desarrollan protocolos, ensayos o software clínico propio, puede dar acceso a deducciones por I+D+i. Es un incentivo poco explotado en el sector y perfectamente aplicable cuando el proyecto se documenta bien.

Preguntas frecuentes

Clínicas y sector sanitario

¿Los tratamientos estéticos llevan IVA?

La exención cubre los servicios de asistencia a personas físicas con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Los tratamientos con finalidad exclusivamente estética, sin propósito terapéutico, quedan fuera de la exención y tributan al tipo general. La delimitación se hace tratamiento por tratamiento, atendiendo a la finalidad concreta y a su acreditación clínica, y es una de las cuestiones que más comprobaciones genera.

¿Qué es un sector diferenciado y cuándo interesa?

Es un régimen del IVA que permite tratar de forma separada actividades con regímenes de deducción sustancialmente distintos dentro de la misma empresa, aplicando a cada una su propio porcentaje de deducción en lugar de una prorrata única. En una clínica con una parte claramente exenta y otra claramente sujeta, puede mejorar de forma notable la recuperación del IVA soportado. Requiere análisis previo porque su aplicación no es opcional cuando se dan sus requisitos.

¿Puede la clínica deducir el IVA de la reforma del local?

Solo en el porcentaje que resulte de su régimen de deducción. Si la actividad es íntegramente exenta, no se deduce nada; si hay actividades mixtas, se deduce la parte que corresponda según prorrata o sector diferenciado. Además, las obras de cierta entidad se consideran bienes de inversión y quedan sujetas a regularización durante varios ejercicios si el porcentaje varía, lo que exige un seguimiento posterior.

¿Cómo debe relacionarse la clínica con los facultativos?

Depende de la realidad de la prestación. Si el profesional se integra en la organización de la clínica, con horario y medios de esta, la relación tiende a ser laboral con independencia de cómo se documente. Si aporta sus propios medios, asume riesgo y organiza su actividad, cabe la relación mercantil. Documentar el modelo elegido y que este se corresponda con los hechos es lo que evita la recalificación.

¿Se pueden aplicar deducciones por I+D+i en una clínica?

Sí, cuando existen proyectos que aporten novedad: desarrollo de protocolos clínicos propios, software de gestión de pacientes desarrollado a medida, participación en ensayos o mejora sustancial de procesos asistenciales. Requiere memoria técnica y trazabilidad contable por proyecto, y conviene respaldarlo con informe motivado cuando el importe es relevante.

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