Consolidación fiscal

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Consolidación fiscal de grupos de sociedades

El régimen del capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite tributar como un único contribuyente: compensar el beneficio de unas entidades con las pérdidas de otras y eliminar los resultados internos del grupo.

Qué gana un grupo al consolidar

Sin consolidación, cada sociedad liquida su propio Impuesto sobre Sociedades. Si la filial A gana 500.000 euros y la filial B pierde 400.000, el grupo paga por los 500.000 y la pérdida de B queda esperando a ejercicios futuros, con límites de compensación y riesgo de no aprovecharse nunca. Con consolidación, la base imponible del grupo es agregada: se tributa sobre el resultado conjunto.

A esa ventaja principal se suman otras: eliminación de los resultados internos hasta que se realizan frente a terceros, diferimiento del beneficio en operaciones intragrupo, aplicación de los límites de gastos financieros y de compensación de bases negativas a nivel de grupo, y una gestión unificada de deducciones y pagos fraccionados que suele mejorar la tesorería.

Requisitos para formar grupo fiscal

  • Una entidad dominante que posea, directa o indirectamente, al menos el 75% del capital social de las dependientes —el 70% si son sociedades cotizadas— y la mayoría de los derechos de voto.
  • Que esa participación se mantenga durante todo el período impositivo.
  • Que todas las entidades del perímetro estén sujetas al tipo general y no se encuentren en situaciones excluyentes: concurso, desequilibrio patrimonial del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital o regímenes incompatibles.
  • Que exista acuerdo de todas las entidades adoptado por sus respectivos órganos y la correspondiente comunicación a la Administración antes del inicio del período en que se aplique.

La entidad dominante puede ser también una entidad no residente, en cuyo caso el grupo lo forman las dependientes residentes con una entidad representante designada. Esta modalidad es frecuente en filiales españolas de grupos extranjeros.

Qué hacemos

  1. Análisis de conveniencia. Simulación de la carga fiscal con y sin consolidación en un horizonte plurianual, incluyendo el efecto de las bases negativas preexistentes y de los límites aplicables.
  2. Delimitación del perímetro. Verificación de los requisitos de dominio en cada entidad y detección de las que quedan fuera y por qué.
  3. Formalización. Redacción de los acuerdos sociales, comunicación en plazo y designación de la entidad representante cuando procede.
  4. Gestión anual. Cálculo de las bases individuales, eliminaciones e incorporaciones de resultados internos, aplicación de los límites a nivel de grupo y presentación del modelo 220 junto a los modelos 200 individuales.
  5. Control de entradas y salidas. Efectos de la incorporación de una nueva sociedad y, sobre todo, de la salida o extinción del grupo, que arrastra la incorporación de eliminaciones pendientes y el reparto de bases y deducciones.

Cuándo no conviene consolidar

La consolidación no siempre es la mejor opción. Añade complejidad administrativa, introduce responsabilidad solidaria de todas las entidades por la deuda tributaria del grupo y complica la salida de una sociedad si se prevé vender. En grupos donde todas las filiales son rentables y no hay resultados internos relevantes, el ahorro puede ser marginal frente al coste de gestión. Se lo decimos con números, no por criterio general.

Preguntas frecuentes

Consolidación fiscal

¿La consolidación fiscal es lo mismo que la consolidación contable?

No. Son regímenes independientes, con perímetros y reglas distintas. La consolidación contable se rige por las normas de formulación de cuentas anuales consolidadas y su umbral de control es diferente; la fiscal exige el 75% de participación y se rige por la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Un grupo puede consolidar contablemente y no fiscalmente, o al revés.

¿Qué pasa con las bases imponibles negativas anteriores a la consolidación?

Se pueden compensar dentro del grupo, pero con un límite: solo hasta el importe de la base imponible positiva que genere la propia entidad que las originó. Esta regla evita que la entrada al grupo permita aprovechar pérdidas históricas contra beneficios ajenos, y es uno de los puntos que más cuidadosamente hay que simular antes de optar.

¿Se puede salir del régimen de consolidación?

Sí. El grupo puede renunciar al régimen mediante comunicación en el plazo previsto, y se extingue automáticamente si la dominante deja de cumplir los requisitos. La salida no es neutra: obliga a incorporar las eliminaciones pendientes y a repartir bases negativas y deducciones no aplicadas conforme a reglas específicas. Conviene planificarla, especialmente si va ligada a la venta de una filial.

¿Las operaciones dentro del grupo fiscal necesitan documentación de precios de transferencia?

Las operaciones realizadas entre entidades que forman parte del mismo grupo de consolidación fiscal están exoneradas de la obligación de documentación del artículo 18 de la LIS. Ahora bien, esa exoneración no alcanza a las operaciones con vinculadas que estén fuera del perímetro, ni a las obligaciones que puedan derivar de la normativa de otros países en operaciones transfronterizas.

¿Cuántas sociedades hacen falta para que compense?

No es cuestión de número, sino de asimetría de resultados y de volumen de operaciones internas. Dos sociedades, una con beneficios recurrentes y otra en fase de inversión con pérdidas, pueden justificar sobradamente la consolidación. Cinco sociedades todas rentables y sin operaciones entre sí, probablemente no.

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