Régimen de impatriados

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Régimen de impatriados (Ley Beckham)

El artículo 93 de la Ley del IRPF permite a quien traslada su residencia a España tributar como no residente durante el año del desplazamiento y los cinco siguientes. Para la empresa, es una herramienta de atracción de talento con efecto directo en el coste salarial.

En qué consiste el régimen

Una persona física que adquiere la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento al territorio español puede optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF. En la práctica, esto significa un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros anuales, y del 47% sobre el exceso, en lugar de la escala progresiva general.

Además, y esto es tan relevante como el tipo, el impatriado no tributa en España por sus rentas obtenidas en el extranjero, con la excepción de los rendimientos del trabajo, que se entienden obtenidos en territorio español. Tampoco queda sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes situados fuera de España ni obligado a presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

Qué cambió con la Ley 28/2022

La Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes amplió notablemente el régimen. Los cambios más relevantes para una empresa son:

  • Se redujo a cinco años el período previo de no residencia en España exigido (antes eran diez).
  • Se abrió a teletrabajadores internacionales que prestan servicios a distancia para empleadores extranjeros mediante medios telemáticos.
  • Se admitió a administradores con participación en la entidad, salvo que se trate de una entidad patrimonial.
  • Se incorporó a emprendedores con actividad emprendedora y a profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o realicen actividades de formación, investigación y desarrollo.
  • Se extendió el régimen al cónyuge e hijos menores de veinticinco años (o de cualquier edad con discapacidad) que se desplacen con el contribuyente principal, cumpliendo determinados requisitos.

Requisitos que verificamos

  1. No haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento.
  2. Que el desplazamiento se produzca por alguna de las causas previstas: contrato de trabajo (incluida la relación laboral especial de alta dirección y el teletrabajo internacional), adquisición de la condición de administrador, actividad emprendedora o actividad de profesional altamente cualificado.
  3. No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos ahora expresamente admitidos.
  4. Ejercitar la opción en plazo mediante el modelo 149, dentro de los seis meses desde el alta en la Seguridad Social española o desde la documentación que acredite el mantenimiento de la legislación de origen.

Por qué le interesa a la empresa

Porque cambia la ecuación de la contratación internacional. Para un directivo que se plantea trasladarse a España, la diferencia entre tributar al 24% fijo o en la escala general puede suponer varias decenas de miles de euros al año de renta neta. Eso permite cerrar contrataciones sin elevar el coste bruto para la compañía, y es un argumento que conviene tener cuantificado antes de la negociación salarial, no después.

Trabajamos tanto con la empresa —diseño del paquete retributivo, cumplimiento de las obligaciones de retención del pagador, coordinación con Seguridad Social y movilidad— como con la persona desplazada, en la solicitud y en las declaraciones anuales del modelo 151.

Preguntas frecuentes

Régimen de impatriados

¿Siempre compensa acogerse al régimen?

No siempre. El impatriado tributa a tipo fijo pero pierde el acceso a la mayoría de reducciones, deducciones y mínimos personales y familiares del IRPF general, y no puede aplicar convenios de doble imposición en las mismas condiciones que un residente ordinario. Con rentas del trabajo moderadas y cargas familiares relevantes, el régimen general puede resultar más favorable. La comparación numérica previa es imprescindible.

¿Un administrador puede acogerse?

Sí. Tras la reforma de la Ley 28/2022, la adquisición de la condición de administrador es causa válida de desplazamiento con independencia del porcentaje de participación, salvo que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, supuesto en el que se mantiene el límite del 25%.

¿Y un teletrabajador que sigue empleado por una empresa extranjera?

También, si presta el trabajo a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos y telemáticos. La vía habitual de acreditación es el visado o la autorización de residencia para teletrabajo internacional prevista en la Ley de empresas emergentes. Conviene revisar además las obligaciones del empleador extranjero en materia de Seguridad Social.

¿Tiene que declarar sus bienes en el extranjero?

No. Los contribuyentes acogidos al régimen no están obligados a presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y en el Impuesto sobre el Patrimonio tributan por obligación real, es decir, solo por los bienes y derechos situados en España. Es una de las ventajas menos conocidas y más valoradas del régimen.

¿Qué ocurre si se incumple algún requisito durante los seis años?

Se produce la exclusión del régimen, que debe comunicarse mediante el modelo 149 y surte efectos en el propio período impositivo en que se produce el incumplimiento. La persona pasa a tributar por el régimen general del IRPF y no puede volver a optar por el régimen especial. Por eso el seguimiento anual de los requisitos forma parte del servicio.

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