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Valoración de empresas y participaciones sociales
Cuando hay que poner precio a lo que no cotiza, el método y su justificación lo son todo. Un informe de valoración sólido es a la vez una herramienta de negociación, una prueba en juicio y una defensa frente a una comprobación de valores.
Para qué se valora
- Compraventa de empresas y entrada o salida de inversores, para fijar o contrastar el precio.
- Separación y exclusión de socios, donde la valoración del artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital es con frecuencia el núcleo del conflicto.
- Herencias y donaciones, para determinar la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sostenerla frente a una comprobación posterior.
- Impuesto sobre el Patrimonio y acreditación del valor de las participaciones exentas de empresa familiar.
- Operaciones de reestructuración, donde el tipo de canje debe estar técnicamente justificado.
- Operaciones vinculadas, para acreditar el valor de mercado de una transmisión de participaciones entre partes relacionadas.
- Comprobaciones de valor de la Administración, como base de la oposición o de la tasación pericial contradictoria.
- Aportaciones no dinerarias y ampliaciones de capital con prima de emisión.
Los métodos y cuándo se usa cada uno
| Método | En qué se basa | Cuándo es más adecuado |
|---|---|---|
| Descuento de flujos de caja | Valor actual de los flujos futuros esperados, descontados a una tasa que refleja el riesgo | Empresas en funcionamiento con proyecciones razonablemente fundadas |
| Múltiplos comparables | Ratios de compañías o transacciones similares (EBITDA, ventas, beneficio) | Contraste del resultado del descuento de flujos; sectores con transacciones frecuentes |
| Valor patrimonial ajustado | Patrimonio neto corregido a valor de mercado de activos y pasivos | Sociedades tenedoras de activos, patrimoniales e inmobiliarias |
| Liquidación | Valor realizable de los activos menos pasivos y costes de cierre | Empresas sin continuidad prevista |
En la práctica casi nunca se emplea un único método: se aplica uno principal y se contrasta con otro, explicando las diferencias. Lo que un tribunal o un inspector valoran no es la cifra final, sino la justificación de las hipótesis: por qué esa tasa de descuento, por qué esos comparables, por qué esa proyección de crecimiento y qué ocurre si se modifican. Por eso todos nuestros informes incluyen análisis de sensibilidad.
Ajustes que marcan la diferencia
Valorar una participación minoritaria no es valorar la empresa y dividir por el porcentaje. Hay ajustes que la técnica reconoce y que en un procedimiento marcan la diferencia entre una valoración defendible y una cifra discutible: descuento por falta de control en participaciones minoritarias, descuento por falta de liquidez en participaciones no cotizadas, prima de control en paquetes que otorgan poder de decisión, y ajustes por activos no afectos, por exceso o defecto de tesorería y por operaciones con partes vinculadas realizadas fuera de mercado.
Qué entregamos
Un informe con objeto y finalidad expresamente delimitados, relación de la documentación examinada, descripción del negocio y del sector, metodología con justificación de la elección, desarrollo del cálculo, análisis de sensibilidad, conclusiones y limitaciones. Si el destino es judicial, con la declaración de objetividad exigida por la Ley de Enjuiciamiento Civil y disponibilidad para ratificación en sala.
Valoración de empresas
¿Vale el valor teórico contable?
Rara vez refleja el valor real de una empresa en funcionamiento, porque el balance recoge los activos a coste histórico y no incorpora los intangibles generados internamente —marca, cartera de clientes, equipo— ni la capacidad de generar beneficios futuros. Es un punto de partida y un suelo de referencia en algunos contextos, pero no una valoración.
¿Se puede rebatir la valoración de Hacienda?
Sí. Las comprobaciones de valor deben estar individualizadas y motivadas, y la aplicación de coeficientes o valores de referencia genéricos sin examen de las circunstancias concretas ha sido corregida en numerosas ocasiones por los tribunales. Un informe pericial que analice el caso concreto es la herramienta habitual, bien en la reclamación, bien mediante tasación pericial contradictoria.
¿Qué descuento se aplica a una participación minoritaria?
No hay un porcentaje único ni legalmente fijado. Los descuentos por falta de control y por falta de liquidez se cuantifican atendiendo al porcentaje concreto, a los derechos que confieren los estatutos y el pacto de socios, al reparto histórico de dividendos y a la existencia o no de un mercado real para esa participación. Lo importante es justificar el rango elegido con referencias metodológicas, no aplicar una cifra de manual.
¿Cada cuánto conviene actualizar una valoración?
Una valoración refleja la situación en una fecha concreta. En empresas estables, una actualización anual o bienal es suficiente para fines de gobierno y planificación patrimonial. En procesos vivos —una negociación, un conflicto societario, una sucesión inminente— la fecha de referencia debe ser lo más próxima posible al hecho que se valora.
¿Sirve la misma valoración para vender y para Hacienda?
Puede servir, pero conviene ser consciente de que la finalidad influye en las hipótesis. Un informe elaborado para negociar una venta y otro elaborado para acreditar el valor de mercado ante la Administración parten de las mismas técnicas, pero pueden diferir en las primas y descuentos aplicados. Lo que nunca es sostenible es mantener dos valoraciones contradictorias de la misma fecha para fines distintos.
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