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Constitución de sociedades
Las decisiones que se toman en la escritura de constitución acompañan a la empresa durante años: el objeto social, la retribución del administrador, las mayorías o el régimen de transmisión de participaciones. Modificarlas después cuesta notario, registro y, con frecuencia, impuestos.
Constituir bien es más barato que corregir después
Constituir una sociedad es hoy un trámite rápido y accesible. Precisamente por eso se hace muchas veces con estatutos estándar que nadie lee, un objeto social copiado y un régimen de administración elegido por defecto. Cuando años después llega la entrada de un socio, una operación de venta o una comprobación de la Agencia Tributaria, aparecen las consecuencias: una cláusula de retribución del administrador inexistente que impide deducir su sueldo, un objeto social demasiado estrecho que obliga a modificar estatutos para facturar una nueva línea, o un régimen de transmisión que permite que un socio venda a un tercero sin que los demás puedan evitarlo.
Nuestro trabajo no es tramitar la constitución —eso lo hace bien cualquier gestoría— sino decidir lo que va dentro de la escritura, con la vista puesta en los siguientes diez años.
Las decisiones que tomamos con usted
- Tipo societario. Sociedad limitada, anónima o, en casos concretos, sociedad civil o comunidad de bienes. La S.L. cubre la práctica totalidad de los proyectos, pero hay supuestos —entrada prevista de inversores institucionales, emisión de distintas clases de acciones— en los que la S.A. resulta preferible.
- Objeto social. Suficientemente amplio para no quedarse corto y suficientemente concreto para no generar problemas registrales ni con las actividades reservadas. Incluye la elección correcta de epígrafes del IAE y de los códigos CNAE.
- Capital social y aportaciones. Dinerarias o no dinerarias, con la valoración y el régimen de responsabilidad que corresponde a cada una. Las aportaciones de inmuebles o de participaciones tienen consecuencias fiscales que hay que analizar antes de la escritura.
- Órgano de administración. Administrador único, solidarios, mancomunados o consejo, con sus ventajas y sus rigideces. Y, sobre todo, la cláusula de retribución: sin previsión estatutaria expresa, el cargo se presume gratuito y la deducibilidad del sueldo del administrador queda comprometida.
- Régimen de transmisión de participaciones y derechos de adquisición preferente, la primera defensa frente a la entrada indeseada de terceros.
- Prestaciones accesorias, útiles para vincular la condición de socio al desempeño profesional en sociedades de servicios.
- Ejercicio social y fecha de cierre, que no tiene por qué coincidir con el año natural cuando la actividad es estacional.
Y después de la escritura
- NIF provisional y definitivo, y alta censal mediante el modelo 036 con la elección de regímenes y obligaciones periódicas.
- Alta en el IAE y, en su caso, en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el REDEME.
- Inscripción en el Registro Mercantil y obtención del certificado electrónico de representante de persona jurídica.
- Libros contables y de actas, con su legalización telemática dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Régimen del socio ante la Seguridad Social: alta en el RETA como autónomo societario cuando procede, o régimen general asimilado.
- Calendario del primer ejercicio, con los modelos que la sociedad debe presentar desde el primer trimestre. Ver calendario fiscal.
Constitución de sociedades
¿Cuánto capital hay que aportar?
Desde la Ley 18/2022 («Crea y Crece») una sociedad limitada puede constituirse con un capital social de un euro, sujeta a reglas específicas de dotación de reserva legal y de responsabilidad de los socios mientras no se alcance el capital mínimo de referencia. Dicho esto, un capital simbólico transmite una imagen de solvencia pobre frente a bancos y proveedores, y puede llevar antes al desequilibrio patrimonial. Recomendamos dimensionarlo según las necesidades reales del proyecto.
¿Puedo aportar un inmueble o una maquinaria al capital?
Sí, mediante aportación no dineraria. En la sociedad limitada no se exige informe de experto independiente, pero los socios fundadores responden solidariamente de la realidad y valoración de lo aportado. Fiscalmente la aportación puede generar una ganancia patrimonial en el aportante, salvo que la operación se acoja al régimen de neutralidad fiscal cumpliendo sus requisitos. Es una decisión que debe analizarse antes de firmar.
¿Es obligatorio que el objeto social sea muy detallado?
Debe determinar las actividades que integran el objeto, sin fórmulas omnicomprensivas del tipo «cualquier actividad lícita», que el Registro rechaza. La técnica adecuada es enumerar las actividades previstas con una redacción suficientemente amplia y excluir expresamente las actividades reservadas por ley a entidades sujetas a requisitos especiales.
¿El administrador tiene que darse de alta como autónomo?
Depende. El socio que ejerce funciones de dirección y gerencia y posee el control efectivo de la sociedad debe encuadrarse en el RETA como autónomo societario. El administrador no socio que solo ejerce el cargo, sin control, puede quedar en el régimen general asimilado sin desempleo. Es una cuestión de encuadramiento que conviene resolver desde el inicio, porque regularizarla después genera recargos.
¿Cuánto se tarda en constituir una sociedad?
Con certificación negativa de denominación obtenida y todos los datos definidos, la escritura puede firmarse en pocos días y la inscripción registral suele completarse en un plazo breve. Lo que realmente marca el calendario no es el trámite, sino el tiempo dedicado a decidir bien los estatutos y la estructura. Ese tiempo es el que evita modificaciones posteriores.
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