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Expansión internacional de empresas

Filial, sucursal o establecimiento permanente no son etiquetas intercambiables: determinan dónde tributa el beneficio, cómo se repatría, quién responde y qué obligaciones de información se generan. La estructura con la que se sale al exterior condiciona el proyecto entero.

La primera decisión: qué forma jurídica adopta la presencia exterior

Antes de vender fuera hay que decidir cómo se está fuera. Las tres alternativas habituales tienen consecuencias distintas:

FormaPersonalidad jurídicaDónde tributa el beneficioUso típico
FilialSí, sociedad propia del paísEn destino; los dividendos a la matriz pueden estar exentos en EspañaPresencia estable, limitación de responsabilidad, entrada de socios locales
SucursalNo, es la misma sociedadEn destino como establecimiento permanente, integrando resultado en la matrizFase inicial con pérdidas previsibles, actividad reducida
Establecimiento permanenteNo, surge de los hechosEn destino por el beneficio atribuibleA menudo no buscado: aparece por obra, oficina o agente dependiente

La elección no es solo fiscal: influyen la responsabilidad patrimonial, los requisitos regulatorios del país, la facilidad para contratar personal y la percepción del cliente local. Nuestro papel es poner la variable fiscal —a menudo la más cara si se ignora— en la misma mesa que las demás.

El riesgo del establecimiento permanente no buscado

Es el problema más común y el que peor se detecta. Una empresa española vende en otro país sin constituir nada, pero tiene allí un comercial que negocia y cierra contratos habitualmente en su nombre, o una obra que se prolonga más allá del plazo previsto en el convenio, o un almacén desde el que hace algo más que almacenar. En esos casos puede haberse creado un establecimiento permanente con obligación de tributar en destino por el beneficio atribuible, más las sanciones por no haberlo declarado, y con una situación de doble imposición que hay que resolver a posteriori.

Tras las medidas del proyecto BEPS y del Instrumento Multilateral, las excepciones para actividades «auxiliares o preparatorias» se han estrechado y el concepto de agente dependiente se ha ampliado. Revisar los contratos de agencia, distribución y comisión antes de firmarlos es una medida preventiva de coste mínimo.

Qué hacemos

  • Análisis comparado de la estructura óptima para el país de destino, con el convenio aplicable y la fiscalidad local coordinada a través de corresponsales.
  • Diseño de la cadena de valor intragrupo: quién factura a quién, por qué concepto y a qué precio, con la documentación de precios de transferencia desde el primer día.
  • Planificación de la repatriación de beneficios: dividendos con exención del artículo 21 de la LIS, intereses, cánones y su tratamiento en el convenio.
  • Transparencia fiscal internacional (artículo 100 de la LIS): análisis de las rentas pasivas de filiales controladas en jurisdicciones de baja tributación.
  • Obligaciones de información: DAC6 sobre mecanismos transfronterizos, Country-by-Country Reporting (modelo 231) y modelo 232 para operaciones con paraísos fiscales.
  • Medidas anti-abuso de la directiva ATAD incorporadas al ordenamiento: limitación de intereses, imposición de salida, híbridos y norma general anti-abuso.
  • Desplazamiento de personas: obligaciones de retención, Seguridad Social aplicable y, en el sentido inverso, régimen de impatriados para quienes vienen a España.
Preguntas frecuentes

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¿Filial o sucursal?

Como orientación: si se prevén pérdidas en los primeros ejercicios y se quiere integrarlas en el resultado de la matriz española, la sucursal puede ser preferible. Si se busca limitar la responsabilidad, dar entrada a socios locales o preparar una venta futura de la unidad, la filial es la opción natural. La decisión definitiva depende también del convenio con ese país y del tratamiento local de cada figura.

¿Cuánto tiempo de obra crea un establecimiento permanente?

Depende del convenio aplicable. Los convenios que siguen el modelo de la OCDE suelen fijar un umbral de doce meses para obras de construcción, instalación o montaje, aunque numerosos convenios españoles establecen plazos más cortos. Además, se computa el conjunto de la obra, no cada contrato por separado, precisamente para evitar el fraccionamiento artificial.

¿Los beneficios de la filial extranjera hay que traerlos a España?

No hay obligación de repatriarlos, pero conviene planificar cuándo y cómo hacerlo. Los dividendos procedentes de filiales que cumplen los requisitos del artículo 21 de la LIS están exentos en un 95%. Si en cambio se reinvierten en destino, hay que vigilar que la filial no acumule rentas pasivas que activen la transparencia fiscal internacional.

¿Qué es DAC6 y a quién obliga?

Es la obligación de comunicar determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal que presentan las señas distintivas previstas en la norma. Obliga en primer término a los intermediarios —asesores, entidades financieras— y, en su defecto, al propio contribuyente. Su incumplimiento tiene un régimen sancionador propio, independiente de que el mecanismo sea o no lícito.

¿Es imprescindible un asesor local en destino?

Para el cumplimiento local, sí: la normativa doméstica de cada país solo la conoce bien quien opera allí. Nuestro papel es el diseño de la estructura desde España, la coordinación con esos corresponsales y la garantía de que las dos piezas —la española y la extranjera— encajan y no generan doble imposición ni obligaciones olvidadas.

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