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Cómo trabajamos
Cuatro fases, alcance definido por escrito y una sola persona al frente del expediente. Así es como pasamos de «tenemos un asesor» a «tenemos un departamento fiscal».
De la primera reunión al acompañamiento continuo
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Fase 1 · Diagnóstico fiscal
Analizamos la estructura societaria, las cuentas anuales y las declaraciones de los ejercicios no prescritos, las operaciones con partes vinculadas, la retribución de socios y administradores, y las posiciones fiscales relevantes que se hayan adoptado. Cruzamos contabilidad con declaraciones y detectamos las diferencias que un inspector detectaría. El entregable es un informe de situación con dos listas: oportunidades de ahorro cuantificadas y contingencias con su probabilidad e importe estimado.
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Fase 2 · Diseño de la posición
Con el diagnóstico sobre la mesa, definimos la estrategia: qué régimen conviene, qué operaciones hay que ordenar, en qué ejercicio y con qué soporte documental. Cada decisión se acompaña de su fundamento jurídico —artículo de la ley, consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, resolución del TEAC o sentencia— y de una valoración honesta del riesgo. Usted decide con la información completa delante.
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Fase 3 · Implantación
Ejecutamos: acuerdos sociales, escrituras, comunicaciones censales, opciones por regímenes especiales, documentación de precios de transferencia, informes de soporte y modelos tributarios. Nos coordinamos con la notaría, el registro mercantil, el auditor y la asesoría contable o laboral del cliente si existe. Nada queda «pendiente de que alguien lo haga».
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Fase 4 · Acompañamiento
Cierre trimestral y anual con revisión de los modelos antes de presentarlos, alertas cuando cambia una norma que le afecta y respuesta inmediata a requerimientos. Si llega una inspección, no hay curva de aprendizaje: ya conocemos el expediente, la documentación está preparada y las posiciones están fundamentadas desde el primer día.
Tres formas de trabajar con nosotros
Según lo que necesite: cobertura continua, un proyecto concreto o una segunda opinión.
Iguala mensual
Asesoramiento fiscal continuado como departamento fiscal externo: revisión y presentación de modelos, consultas ilimitadas, cierre anual, alertas normativas y atención de requerimientos ordinarios. Honorario mensual fijo ajustado al volumen y a la complejidad del grupo.
Para quien: empresas y grupos que quieren dejar de improvisar.
Proyecto cerrado
Un encargo con principio y final: una reestructuración, la creación de un holding, una due diligence, la documentación de operaciones vinculadas o la defensa en una inspección. Alcance, plazo y honorarios cerrados antes de empezar.
Para quien: empresas con asesor propio que necesitan una especialidad.
Segunda opinión
Revisión independiente de una posición fiscal concreta, de una operación proyectada o de un informe de otro despacho. Entregamos un dictamen escrito con conclusión clara y fundamento, sin necesidad de cambiar de asesor.
Para quien: consejos de administración, inversores y otros despachos.
Qué cuesta y cómo se calcula
No publicamos tarifas porque no existe un precio único: la fiscalidad de un grupo con cinco sociedades, operaciones intracomunitarias y socios profesionales no cuesta lo mismo que la de una S.L. con una sola actividad. Lo que sí garantizamos es el método:
- Presupuesto por escrito antes de empezar, con el alcance detallado servicio por servicio.
- Honorario cerrado para proyectos e iguala fija para el asesoramiento recurrente.
- Sin facturación sorpresa. Si el alcance cambia, se acuerda antes de ejecutarlo.
- Sin permanencia. La iguala se revisa anualmente y se puede terminar con preaviso razonable.
- Primera reunión de análisis sin coste, presencial o por videoconferencia.
En proyectos con ahorro fiscal cuantificable —recuperación de deducciones no aplicadas, por ejemplo— podemos valorar fórmulas mixtas de honorario fijo más éxito, siempre pactadas por escrito y con el fundamento jurídico del ahorro explicado de antemano.
Cambiar de asesor a mitad de ejercicio es más fácil de lo que parece
Nos ocupamos nosotros del traspaso. Usted solo tiene que decidirlo.
1. Solicitud de documentación
Pedimos al asesor saliente la documentación contable y fiscal, con el respaldo formal que corresponda. Es un derecho de la empresa, no una cortesía.
2. Informe de estado
Revisamos lo presentado en los ejercicios no prescritos y emitimos un informe que delimita qué contingencias vienen de atrás. Protege a la empresa y también al administrador.
3. Regularización si procede
Si aparece algo que corregir, valoramos si conviene una declaración complementaria voluntaria: los recargos del artículo 27 de la LGT son muy inferiores a las sanciones.
4. Continuidad sin sobresaltos
Asumimos plazos, certificados y apoderamientos antes del siguiente vencimiento. En ningún momento queda un modelo sin presentar.
Sobre la forma de trabajar
¿Sustituyen a mi gestoría o trabajan con ella?
Ambas cosas son posibles. Hay clientes que nos encargan todo el ciclo —contabilidad, modelos y asesoramiento— y otros que mantienen su gestoría para la operativa y nos reservan la estrategia fiscal, las operaciones societarias y la defensa ante Hacienda. La segunda fórmula funciona bien cuando la gestoría hace bien su trabajo y lo que falta es criterio jurídico en las decisiones grandes.
¿En cuánto tiempo tengo el diagnóstico?
Entre dos y cuatro semanas desde que disponemos de la documentación, según el tamaño del grupo y el número de ejercicios a revisar. Si hay un plazo administrativo corriendo —un requerimiento, una inspección iniciada— priorizamos y trabajamos sobre ese plazo.
¿Hace falta reunirse presencialmente?
No es imprescindible. Trabajamos con empresas de toda España combinando videoconferencia y firma electrónica. Dicho esto, en proyectos grandes —una reestructuración, una due diligence— solemos recomendar al menos una reunión presencial inicial, en Madrid o en Palma de Mallorca.
¿Qué pasa si discrepamos sobre una posición fiscal?
Le explicamos el riesgo por escrito y la decisión es suya, siempre que la posición sea legalmente defendible. Lo que no hacemos es firmar ni sostener planteamientos que consideramos contrarios a la norma: en esos casos lo decimos con claridad y, si el cliente insiste, declinamos el encargo.
¿Guardan confidencialidad sobre la información de mi empresa?
Sí, por partida doble: por el secreto profesional que vincula al abogado y por el compromiso contractual de confidencialidad que incluimos en la hoja de encargo. Los datos se tratan conforme al RGPD, según se detalla en la política de privacidad.
Hablemos de la fiscalidad de su empresa
Cuéntenos cómo está estructurado su negocio y qué le preocupa. Analizamos su situación y le proponemos un plan de trabajo con alcance y honorarios cerrados, sin compromiso.