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Deducciones fiscales por I+D+i y patent box
España tiene uno de los sistemas de incentivos a la innovación más generosos de Europa y, al mismo tiempo, uno de los más infrautilizados. Muchas empresas que hacen I+D+i real no lo aplican porque nadie se lo ha planteado.
Innovar no es solo llevar bata blanca
El error más frecuente es creer que la deducción por I+D+i es para laboratorios y centros tecnológicos. La normativa es bastante más amplia: el desarrollo de software con novedad objetiva, la mejora sustancial de un proceso productivo, el diseño de un nuevo producto o la implantación de una tecnología avanzada en la empresa pueden encajar en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La clave está en la calificación técnica del proyecto —investigación, desarrollo o innovación tecnológica, cada una con su porcentaje— y en la documentación que acredite tanto la novedad como los gastos imputados. Sin ese trabajo previo, la deducción es una cifra en la declaración que un inspector puede desmontar; con él, es un derecho consolidado.
Qué incentivos trabajamos
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo, con su porcentaje general sobre los gastos del ejercicio y el incremento adicional cuando se supera la media de los dos años anteriores.
- Deducción por innovación tecnológica, de porcentaje inferior pero de encaje mucho más amplio, especialmente en desarrollo de software y mejora de procesos.
- Patent box (artículo 23 de la LIS): reducción en la base imponible de las rentas derivadas de la cesión de patentes, modelos de utilidad, software avanzado registrado y otros intangibles, conforme al enfoque nexus de la OCDE.
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con importe fijo por persona y año de incremento de plantilla.
- Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales, incluida la figura del inversor financiero en agrupaciones de interés económico.
- Bonificaciones en las cotizaciones sociales del personal investigador y su compatibilidad con la deducción fiscal.
El informe motivado vinculante
Es la herramienta que convierte una deducción discutible en una deducción segura. Se solicita al Ministerio competente, previa evaluación por una entidad certificadora acreditada por ENAC, y su contenido vincula a la Administración tributaria en cuanto a la calificación de la actividad y, en su modalidad completa, también en cuanto a los gastos. Recomendamos obtenerlo siempre que el importe de la deducción sea relevante o la calificación pueda discutirse.
Monetización: cobrar la deducción aunque no haya cuota
Una empresa en fase de inversión puede generar deducciones sin cuota suficiente para aplicarlas. El artículo 39.2 de la LIS permite, cumpliendo determinados requisitos —entre ellos el mantenimiento de plantilla, la reinversión y la obtención del informe motivado—, solicitar el abono anticipado de la deducción con un descuento. Para una startup o una empresa industrial en expansión, esto convierte un crédito fiscal futuro en tesorería presente.
Cómo lo hacemos
- Identificación de proyectos. Entrevistas con el equipo técnico para localizar actividades susceptibles de calificar, incluidas las que la empresa no percibe como innovación.
- Memoria técnica y económica. Descripción del estado del arte, la novedad aportada y el detalle de gastos imputables: personal, colaboraciones externas, amortizaciones y materiales.
- Certificación e informe motivado, coordinando con la entidad certificadora y presentando la solicitud.
- Aplicación y seguimiento en el modelo 200, control de los límites de cuota, arrastre de deducciones no aplicadas y, cuando procede, solicitud de monetización.
- Defensa si la AEAT cuestiona la deducción, incluida la vía de recurso y la aportación de prueba pericial técnica.
Deducciones I+D+i y patent box
¿Qué diferencia hay entre I+D e innovación tecnológica?
La investigación y el desarrollo exigen novedad objetiva —algo que no existe en el estado de la técnica mundial— y dan derecho a un porcentaje de deducción sensiblemente mayor. La innovación tecnológica exige únicamente novedad subjetiva: una mejora sustancial para la empresa, aunque exista en el mercado. La mayoría de los proyectos empresariales encajan en la segunda categoría, que sigue siendo muy rentable.
¿Se pueden aplicar deducciones de ejercicios anteriores no declaradas?
Sí. Las deducciones por I+D+i no aplicadas pueden trasladarse a ejercicios futuros durante un plazo dilatado, y existe doctrina y jurisprudencia que admite su aplicación aun cuando no se consignaron en la autoliquidación del ejercicio en que se generaron, siempre que el ejercicio de origen esté debidamente acreditado. Es una revisión que en empresas con actividad técnica suele dar resultados.
¿Es obligatorio el informe motivado?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Sin él, la calificación del proyecto queda sujeta al criterio del actuario en una eventual comprobación; con él, la Administración tributaria queda vinculada. Cuando el importe de la deducción es significativo, el coste de la certificación es marginal comparado con el riesgo que elimina.
¿Qué gastos se pueden imputar?
Fundamentalmente los gastos de personal investigador directamente adscrito al proyecto, los costes de colaboraciones con universidades, centros tecnológicos y terceros, las amortizaciones del inmovilizado afecto y los materiales consumidos. Deben estar individualizados por proyecto y ser identificables en contabilidad: sin trazabilidad contable, la imputación se cae.
¿El patent box es compatible con la deducción por I+D+i?
Sí, son incentivos distintos y compatibles. La deducción actúa sobre la cuota por los gastos incurridos en crear el intangible; el patent box actúa sobre la base imponible reduciendo las rentas obtenidas al ceder su uso a terceros o a otras entidades del grupo. La combinación de ambos es habitual en empresas tecnológicas con licencias intragrupo, siempre que se respete el enfoque nexus.
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