Impuesto sobre Sociedades

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Impuesto sobre Sociedades para empresas

Mucho más que cumplimentar el modelo 200. El Impuesto sobre Sociedades es el tributo con mayor margen de planificación legítima de toda la fiscalidad empresarial, y también el que más ajustes genera cuando se liquida sin criterio.

Del resultado contable a la cuota: donde se decide lo que se paga

El Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable y lo corrige mediante los ajustes extracontables que la Ley 27/2014 establece. Ese recorrido —resultado contable, base imponible previa, compensación de bases negativas, cuota íntegra, deducciones y bonificaciones, cuota líquida— es donde se decide realmente lo que la empresa paga. Y es también donde se concentra la mayor parte de las regularizaciones.

Nuestro trabajo no empieza en abril, cuando ya están cerradas las cuentas: empieza antes del cierre del ejercicio, cuando todavía se puede decidir cómo se amortiza, si se dota un deterioro, si conviene anticipar o diferir una operación, si procede dotar la reserva de capitalización o si hay una deducción que exige documentación que aún se está a tiempo de preparar.

Qué revisamos en la base imponible

  • Amortizaciones. Elección del método, libertad de amortización aplicable, amortización acelerada para entidades de reducida dimensión y coherencia entre política contable y fiscal.
  • Deterioros y provisiones. Deterioro de créditos comerciales y sus requisitos temporales, deterioro de participaciones —con la limitación del artículo 13.2 de la LIS— y provisiones no deducibles.
  • Gastos no deducibles. Revisión sistemática del artículo 15 de la LIS: retribución de fondos propios, donativos y liberalidades, gastos de atención a clientes por encima del 1% de la cifra de negocios, sanciones y gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento.
  • Gastos financieros. Limitación a la deducibilidad del artículo 16 de la LIS sobre el 30% del beneficio operativo, con el mínimo del millón de euros y el arrastre a ejercicios siguientes.
  • Operaciones vinculadas. Valoración a precio de mercado y su soporte documental, materia que tratamos con detalle en el servicio de operaciones vinculadas y precios de transferencia.
  • Imputación temporal. Criterio de devengo, operaciones a plazo, y correcta periodificación de ingresos y gastos plurianuales.

Incentivos que revisamos siempre

  • Reserva de capitalización. Reducción de la base imponible por el incremento de fondos propios, con obligación de mantenimiento y de dotación de una reserva indisponible.
  • Reserva de nivelación para entidades de reducida dimensión, que permite anticipar la compensación de bases negativas futuras.
  • Compensación de bases imponibles negativas, con sus límites cuantitativos según cifra de negocios y con la planificación del ejercicio óptimo de aplicación.
  • Exención del artículo 21 de la LIS sobre dividendos y plusvalías de participaciones significativas, interna e internacional.
  • Deducciones por I+D+i, creación de empleo para trabajadores con discapacidad, inversiones en producciones cinematográficas y donativos a entidades sin fines lucrativos.
  • Régimen de entidades de reducida dimensión y su compatibilidad con el resto de incentivos.

Cómo trabajamos el impuesto

  1. Revisión de cierre (octubre-diciembre). Estimación de la cuota, detección de ajustes pendientes y decisiones que aún se pueden tomar dentro del ejercicio.
  2. Cálculo y memoria fiscal. Liquidación completa con un documento que explica cada ajuste y su fundamento normativo. Ese documento es la defensa preconstruida.
  3. Presentación del modelo 200 y de los pagos fraccionados del modelo 202, con elección entre la modalidad de cuota y la de base corrida cuando resulta ventajosa.
  4. Seguimiento. Control de bases negativas pendientes, deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota y plazos de mantenimiento de los incentivos aplicados.
Preguntas frecuentes

Impuesto sobre Sociedades

¿Cuándo se presenta el modelo 200?

Dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para ejercicios que coinciden con el año natural, eso sitúa el plazo en los primeros 25 días de julio. Los pagos fraccionados del modelo 202 se presentan en abril, octubre y diciembre.

¿Qué es la reserva de capitalización y a quién le interesa?

Es una reducción de la base imponible vinculada al incremento de los fondos propios de la entidad, condicionada a mantener ese incremento y a dotar una reserva indisponible durante el plazo legalmente previsto. Interesa especialmente a empresas que no reparten dividendo y capitalizan beneficios: convierte una decisión financiera que ya se estaba tomando en un ahorro fiscal inmediato.

¿Se pueden compensar pérdidas de ejercicios anteriores sin límite?

No hay límite temporal, pero sí cuantitativo: la compensación se limita a un porcentaje de la base imponible previa que varía según el importe neto de la cifra de negocios de la entidad, con un mínimo compensable en todo caso. Además, existen restricciones cuando se adquiere una sociedad inactiva con bases negativas acumuladas. Planificar en qué ejercicio se aplican tiene efecto directo sobre la tesorería.

¿Qué es el tipo efectivo y cómo se reduce legalmente?

Es la cuota líquida dividida entre el resultado contable antes de impuestos. Se reduce aplicando correctamente los incentivos existentes —reserva de capitalización, deducciones por I+D+i, exención de dividendos, régimen de reducida dimensión— y eliminando los ajustes positivos evitables, como gastos rechazados por falta de justificación documental. No se reduce forzando calificaciones que no se sostienen.

¿La sociedad inactiva tiene que presentar el modelo 200?

Sí. Con carácter general las sociedades están obligadas a declarar aunque no hayan tenido actividad ni resultado. No hacerlo genera sanción por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico y, además, es un indicio de descontrol que la Administración pondera al seleccionar contribuyentes.

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