Aplazamientos y fraccionamientos

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Aplazamientos y fraccionamientos de deuda tributaria

Un problema puntual de tesorería no tiene por qué convertirse en una providencia de apremio, un embargo de cuentas o una derivación de responsabilidad al administrador. Pero para eso hay que actuar dentro del plazo voluntario.

El momento de solicitar es antes del vencimiento

La diferencia entre solicitar un aplazamiento en período voluntario o hacerlo una vez iniciada la vía ejecutiva es considerable. Presentada la solicitud en período voluntario, no se inicia el procedimiento de apremio mientras se resuelve. Presentada en vía ejecutiva, ya se ha devengado el recargo de apremio, pueden haberse dictado diligencias de embargo y la posición negociadora es mucho peor.

Por eso la primera recomendación es siempre la misma: si la empresa prevé que no va a poder atender un vencimiento, la solicitud se prepara antes, no después. Y se prepara con un plan de pagos realista, porque un aplazamiento que se incumple deja a la empresa en peor situación que si no lo hubiera pedido.

Qué deudas pueden aplazarse y cuáles no

La regla general es que las deudas tributarias en período voluntario o ejecutivo son aplazables previa solicitud, cuando la situación económico-financiera impida transitoriamente efectuar el pago. Pero existen supuestos legalmente inadmisibles, entre los que destacan las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta —salvo las excepciones tasadas—, las derivadas de tributos repercutidos cuando no se acredite su impago por el destinatario, y las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias.

Presentar una solicitud sobre una deuda inaplazable no suspende nada: se inadmite y la deuda sigue su curso hacia el apremio, con el tiempo perdido. Determinar de antemano qué es aplazable y qué no es la primera parte del trabajo.

Garantías

  • Dispensa por importe. Las solicitudes de deudas que no superan el umbral fijado por la normativa vigente están exentas de aportar garantía, lo que agiliza mucho la tramitación. El umbral se ha modificado en varias ocasiones, por lo que conviene comprobar el vigente en cada momento.
  • Aval solidario de entidad de crédito o certificado de seguro de caución, la garantía preferente para importes superiores.
  • Garantías alternativas —hipoteca, prenda, fianza personal— cuando se acredita la imposibilidad de obtener aval, con la certificación bancaria correspondiente.
  • Dispensa por perjuicio. Cabe solicitar la dispensa cuando la ejecución del patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo, o producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. Requiere acreditación económica sólida.

Qué hacemos

  1. Análisis de aplazabilidad de cada deuda y diseño del calendario que la tesorería real puede soportar.
  2. Memoria económico-financiera que acredite la dificultad transitoria: previsión de tesorería, cartera de pedidos, situación patrimonial y evolución prevista.
  3. Solicitud y garantía, con la opción más eficiente para la empresa en coste y en impacto sobre su capacidad de financiación.
  4. Seguimiento del acuerdo y solicitud de modificación si las circunstancias cambian, antes del incumplimiento.
  5. Oposición al apremio y a los embargos cuando la vía ejecutiva se ha iniciado indebidamente o los motivos de oposición tasados concurren.
  6. Compensación de deudas con créditos reconocidos frente a la Administración, incluidas devoluciones pendientes, que a menudo es la solución más rápida y no siempre se plantea.
Preguntas frecuentes

Aplazamientos y fraccionamientos

¿Se puede aplazar el IVA?

Las deudas por tributos repercutidos son en principio inadmisibles a aplazamiento, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas del destinatario. Esa acreditación —facturas, requerimientos de cobro, reclamaciones— es la clave del expediente. Sin ella, la solicitud se inadmite.

¿Y las retenciones del modelo 111?

Las deudas del retenedor están entre los supuestos de inadmisión, con excepciones muy tasadas previstas en la norma. Es una de las razones por las que las retenciones deben tratarse como dinero ajeno en la planificación de tesorería: su impago reiterado, además, es uno de los supuestos que pueden fundamentar una derivación de responsabilidad.

¿Cuánto tiempo dan para pagar?

No hay un plazo único: depende del importe, de la garantía aportada y de la capacidad de pago acreditada. La Administración maneja plazos orientativos según se aporte o no garantía, y sobre esa base se negocia. Un calendario que la empresa pueda cumplir es preferible a uno ambicioso que acabe incumpliéndose, porque el incumplimiento reabre la vía ejecutiva de inmediato.

¿Aplazar impide obtener el certificado de estar al corriente?

No necesariamente. Las deudas aplazadas o fraccionadas y suficientemente garantizadas, o con dispensa acordada, no impiden con carácter general la emisión del certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. Es un aspecto crítico para empresas que contratan con el sector público o que participan en licitaciones, y conviene verificarlo antes de aceptar una determinada configuración del acuerdo.

¿Qué pasa si incumplo un plazo del fraccionamiento?

El incumplimiento determina la cancelación del acuerdo y el inicio o la continuación del procedimiento de apremio por las cantidades pendientes, con los recargos correspondientes y la posible ejecución de la garantía. Si se prevé que un vencimiento no podrá atenderse, hay que solicitar la modificación antes de que se produzca el impago: después, el margen es prácticamente nulo.

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