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Planificación fiscal empresarial legítima
Ahorro fiscal que resiste una comprobación, porque nace de la norma y no de su frontera. La línea entre la economía de opción y el conflicto en la aplicación de la norma es fina, pero está perfectamente descrita: nuestro trabajo es no cruzarla.
Dónde está la línea
El ordenamiento español distingue tres situaciones que a menudo se confunden. La economía de opción es la elección entre alternativas que la propia ley ofrece: optar por un régimen especial, decidir en qué ejercicio se aplica una deducción, elegir entre filial y sucursal. Es plenamente lícita y es el terreno en el que trabajamos.
El conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 de la Ley General Tributaria) aparece cuando se emplean actos notoriamente artificiosos que, sin producir efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, evitan total o parcialmente el hecho imponible. La Administración puede recalificarlos, y desde la reforma de 2015 también sancionarlos cuando existe criterio administrativo previo. La simulación (artículo 16 de la LGT) va un paso más allá: hay una apariencia que oculta la realidad, y su consecuencia es la regularización con sanción.
Planificar bien consiste en obtener el máximo ahorro dentro del primer terreno y en no acercarse a los otros dos. Cuando una operación solo se sostiene por su efecto fiscal, lo decimos y no la recomendamos: el ahorro aparente de hoy es la contingencia, con intereses y sanción, de dentro de tres años.
En qué consiste el trabajo
- Elección y revisión de regímenes. Entidades de reducida dimensión, consolidación fiscal, régimen especial del grupo en IVA, entidades de tenencia de valores extranjeros, arrendamiento de viviendas, SOCIMI o entidades sin fines lucrativos, según el caso.
- Diseño de la estructura societaria desde la óptica fiscal: cuántas sociedades, qué actividad en cada una, dónde se sitúan los activos y cómo circulan los beneficios. Ver estructura holding.
- Calendario de operaciones. El ejercicio en el que se materializa una venta, se dota una provisión, se reparte un dividendo o se ejecuta una reestructuración cambia sustancialmente el resultado.
- Política de amortización, reinversión y financiación del grupo, incluida la estructura de deuda intragrupo y su encaje con el límite de gastos financieros deducibles.
- Aprovechamiento íntegro de incentivos: reserva de capitalización, reserva de nivelación, deducciones por I+D+i y patent box, y exención del artículo 21 de la LIS.
- Construcción del motivo económico válido en toda operación de reestructuración, documentado en el momento de adoptar la decisión y no reconstruido después.
- Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos cuando el criterio no es pacífico y el importe justifica obtener seguridad jurídica previa.
Cómo documentamos una posición fiscal
Cada decisión relevante se cierra con un memorándum que contiene: descripción de la operación y de su finalidad empresarial, normativa aplicable, doctrina administrativa y jurisprudencia que la respaldan, alternativas consideradas y motivo de su descarte, y valoración del riesgo. Ese documento tiene dos funciones: que la empresa decida con información completa y que, si años después llega una comprobación, exista un expediente contemporáneo a los hechos que explique por qué se hizo lo que se hizo.
Es, con diferencia, la medida preventiva más eficaz y la más barata. Reconstruir la justificación de una operación cuatro años después, con los intervinientes cambiados y sin papel, es donde se pierden la mayoría de los procedimientos.
Planificación fiscal empresarial
¿Planificar impuestos es legal?
Sí. Nadie está obligado a organizar sus asuntos de la forma que resulte fiscalmente más gravosa. Lo que no es lícito es simular una realidad distinta de la que existe o construir artificios cuya única finalidad sea evitar el hecho imponible. La diferencia entre ambos terrenos está en la sustancia económica de la operación y en su motivación empresarial.
¿Qué es un motivo económico válido?
Es la razón empresarial —distinta del ahorro fiscal— que explica una operación: racionalizar la estructura, separar riesgos, facilitar la entrada de un socio, preparar una sucesión ordenada, mejorar el acceso a financiación. Es el requisito que sostiene el régimen de neutralidad fiscal en las reestructuraciones, y debe estar documentado antes de la operación, en los propios informes de administradores y acuerdos sociales.
¿Merece la pena una consulta vinculante a la DGT?
Cuando el criterio no es pacífico y el importe es significativo, sí. La contestación vincula a los órganos de aplicación de los tributos respecto del consultante, siempre que los hechos coincidan con los planteados. Su principal inconveniente es el tiempo de respuesta, que puede ser de varios meses, por lo que hay que anticiparse a la operación.
¿Cada cuánto se revisa el plan fiscal?
Al menos una vez al año, en el cierre. Y de forma extraordinaria cada vez que cambia algo relevante: una modificación normativa que afecte a un incentivo aplicado, una operación societaria, la entrada en un nuevo mercado o un cambio en el accionariado. Un plan fiscal que no se revisa envejece mal, porque la norma cambia todos los años.
¿Puede la AEAT sancionar una planificación que considera abusiva?
En el conflicto en la aplicación de la norma, sí, siempre que exista igualdad sustancial con supuestos sobre los que ya se hubiera establecido criterio administrativo público previo. En la simulación, la sanción es la regla. Por eso la documentación contemporánea del motivo económico y la valoración honesta del riesgo antes de actuar son parte esencial del servicio.
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