Defensa ante Hacienda

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Defensa ante Hacienda para empresas

Desde la comunicación de inicio hasta la vía contencioso-administrativa, con la misma persona al frente del expediente. En un procedimiento tributario la diferencia entre un abogado y un gestor se nota desde la primera comparecencia.

Un procedimiento tributario se gana antes de recurrir

Existe una idea extendida y equivocada: que en una inspección uno se limita a entregar lo que le piden y ya discutirá después. En realidad, buena parte del resultado se fija en las primeras semanas, cuando se delimita el alcance del procedimiento, se decide qué documentación se aporta y en qué términos, y se fija la posición de la empresa en las diligencias.

Las diligencias que se firman durante la inspección tienen valor probatorio y condicionan lo que después puede alegarse. Reconocer un hecho, aceptar una calificación o dejar sin contestar una afirmación del actuario tiene consecuencias que ningún recurso posterior deshace fácilmente. Por eso intervenimos desde el primer día, no cuando ya hay acta.

Qué incluye el área de defensa tributaria

1. Defensa en inspecciones tributarias

Análisis de la comunicación de inicio y de su alcance, control de los plazos máximos de duración, preparación y asistencia a las comparecencias, respuesta a requerimientos, negociación técnica con el actuario, alegaciones a la propuesta y decisión razonada entre acta de conformidad y de disconformidad. Incluye la defensa en el expediente sancionador, que es un procedimiento distinto y con reglas propias.

2. Recursos y reclamaciones tributarias

Recurso de reposición, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional y el Central, y recurso contencioso-administrativo. Solicitud de suspensión de la ejecución con o sin garantías, y solicitudes de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos.

3. Responsabilidad tributaria de administradores

Defensa frente a los acuerdos de derivación de responsabilidad de los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria: responsabilidad solidaria por colaboración o por ocultación de bienes, responsabilidad subsidiaria del administrador por infracciones o por cese de actividad, sucesión de empresa y medidas cautelares.

4. Aplazamientos y fraccionamientos

Solicitud y negociación de aplazamientos y fraccionamientos de deuda, análisis del umbral de dispensa de garantías, avales y garantías alternativas, planes de pago viables, oposición a providencias de apremio y a diligencias de embargo, y compensación de deudas con créditos frente a la Administración.

Qué hacer —y qué no— en las primeras 48 horas

Si acaba de recibir una comunicación de la AEAT

  • Anote la fecha de notificación. Todos los plazos cuentan desde ahí y son perentorios.
  • No aporte documentación adicional a la solicitada expresamente sin haberla revisado con su abogado.
  • No firme diligencias cuyo contenido no comprenda por completo.
  • Identifique el tipo de procedimiento: no es lo mismo una comprobación limitada de gestión que un procedimiento inspector de alcance general.
  • Reúna el expediente propio: contabilidad, contratos, justificantes y correspondencia del periodo comprobado.
  • Llame cuanto antes. El coste de intervenir al principio es una fracción del de corregir después.
Preguntas frecuentes

Sobre la defensa ante la Agencia Tributaria

¿Conviene firmar el acta en conformidad?

Depende. La conformidad reduce la sanción que en su caso se imponga, pero implica aceptar los hechos y limita seriamente la impugnación posterior de la liquidación. Solo tiene sentido cuando la regularización es técnicamente correcta y el ahorro en la sanción compensa la renuncia a discutir. Es una decisión que debe tomarse con el cálculo delante, nunca por agotamiento.

¿Hay que pagar la liquidación aunque se recurra?

No necesariamente. Se puede solicitar la suspensión de la ejecución: automática si se aporta aval bancario, depósito o fianza personal en los supuestos previstos; y también con otras garantías o incluso sin ellas cuando se acredita que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la liquidación incurre en error aritmético. Las sanciones, en cambio, quedan automáticamente suspendidas mientras no sean firmes en vía administrativa.

¿Cuánto puede durar una inspección?

El procedimiento inspector tiene un plazo máximo general de 18 meses, ampliable a 27 en supuestos como obligación de auditar cuentas o pertenencia a un grupo. Superarlo tiene consecuencias relevantes: deja de considerarse interrumpida la prescripción y no se exigen intereses de demora por el exceso. Controlar ese cómputo, con sus suspensiones y dilaciones, forma parte esencial de la defensa.

¿Toda regularización lleva sanción?

No. La sanción exige culpabilidad y una motivación específica: no basta con que exista una diferencia de criterio. Cuando la interpretación de la norma es razonable, existe doctrina administrativa contradictoria o el contribuyente actuó con la diligencia debida, procede la exoneración del artículo 179.2 de la LGT. El expediente sancionador se defiende de forma independiente de la liquidación.

¿Merece la pena llegar al contencioso-administrativo?

Depende del importe en juego, de la solidez del criterio y del estado de la jurisprudencia. Hay materias en las que los tribunales han corregido reiteradamente a la Administración y el recorrido es claro; en otras, la resolución del TEAC ya anticipa el desenlace. Le damos una estimación honesta de probabilidad y coste antes de que decida, no después de haber recurrido.

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