IVA y fiscalidad indirecta

Inicio/Servicios/Asesoría fiscal/IVA y fiscalidad indirecta

IVA y fiscalidad indirecta para empresas

El impuesto con mayor volumen de recaudación y, con diferencia, el que más litigios genera. En empresas con actividades mixtas, operaciones inmobiliarias o comercio transfronterizo, el IVA se gana con estructura documental, no con improvisación.

El IVA no es neutral cuando se gestiona mal

La teoría dice que el IVA es neutral para el empresario: se repercute y se deduce. La práctica dice otra cosa. En cuanto una empresa realiza operaciones exentas junto a operaciones sujetas, opera con inmuebles, vende fuera de España o recibe servicios de proveedores extranjeros, el IVA deja de ser automático y pasa a exigir decisiones con consecuencias directas en caja.

Una prorrata mal calculada, una renuncia a la exención no documentada en tiempo y forma o una operación intracomunitaria sin prueba del transporte se traducen en cuotas no deducibles, en repercusión indebida o en una liquidación con recargo e intereses. Y el IVA se comprueba con mucha más frecuencia que el Impuesto sobre Sociedades, porque su periodicidad y su trazabilidad lo facilitan.

Qué trabajamos en IVA

  • Deducibilidad del IVA soportado. Afectación a la actividad, bienes de inversión y su regularización, vehículos y gastos de difícil acreditación, y requisitos formales de la factura.
  • Prorrata general y especial. Cálculo, elección entre modalidades, sectores diferenciados de actividad y regularización de bienes de inversión a lo largo del período de regularización.
  • Régimen especial del grupo de entidades (REGE). Análisis de conveniencia, nivel básico y avanzado, y gestión de la compensación de saldos dentro del grupo.
  • Operaciones inmobiliarias. Primera y segunda transmisión, renuncia a la exención del artículo 20.Dos de la LIVA, inversión del sujeto pasivo, urbanización de terrenos y arrendamientos con opción de compra.
  • Operaciones intracomunitarias. Entregas y adquisiciones, prueba del transporte, alta en el ROI y validación en VIES, modelo 349 e Intrastat.
  • Comercio electrónico. Ventanilla única OSS e IOSS, umbrales, ventas a distancia y prestaciones de servicios digitales a consumidores.
  • Suministro Inmediato de Información (SII). Obligados, plazos de remisión y depuración de incidencias frente a los registros de la AEAT.
  • Devoluciones. Régimen mensual (REDEME), devolución a no establecidos y defensa en los procedimientos de comprobación previos a la devolución.

Y la otra imposición indirecta

Junto al IVA, revisamos la tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados —esencial en operaciones inmobiliarias y societarias, donde la elección entre IVA e ITP cambia sustancialmente el coste—, así como la aplicación del artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores en transmisiones de participaciones de sociedades con activo inmobiliario predominante.

Preguntas frecuentes

IVA y fiscalidad indirecta

¿Qué es la prorrata y cuándo se aplica?

Cuando una empresa realiza a la vez operaciones que generan derecho a deducir y otras que no —típicamente exentas, como la asistencia sanitaria, la enseñanza o determinados arrendamientos—, solo puede deducir una parte del IVA soportado. La prorrata general aplica un porcentaje único a todo el soportado; la especial permite deducir íntegramente el afecto a la actividad con derecho y nada del afecto a la exenta, prorrateando solo el común. Elegir la modalidad adecuada puede suponer diferencias muy relevantes.

¿Cuándo conviene renunciar a la exención del IVA en una compraventa de inmueble?

Cuando el comprador es empresario con derecho a deducción plena o parcial. Sin renuncia, la segunda transmisión está exenta de IVA y tributa por ITP, un coste no recuperable. Con renuncia válida, la operación queda sujeta a IVA con inversión del sujeto pasivo y el comprador puede deducirlo, pagando solo AJD. La renuncia exige comunicación fehaciente previa o simultánea a la entrega y declaración del adquirente sobre su derecho a deducir: si falta el requisito formal, no hay renuncia.

¿Puede la AEAT negar la deducción de una factura correcta?

Sí, si entiende que la operación no se ha producido realmente o que el gasto no está afecto a la actividad. La factura es requisito necesario pero no suficiente: la prueba de la realidad del servicio —contratos, entregables, comunicaciones, medios materiales del proveedor— es lo que sostiene la deducción cuando se cuestiona.

¿Qué es el régimen especial del grupo de entidades?

Permite a un grupo de sociedades con vinculación cualificada compensar los saldos de IVA de unas entidades con los de otras, mejorando la tesorería del conjunto. En su nivel avanzado, además, permite aplicar una base imponible especial en las operaciones internas. Requiere acuerdo de todas las entidades, comunicación en plazo y una gestión mensual disciplinada.

¿Qué obligaciones trae el SII?

Están obligadas las entidades inscritas en el REDEME, las que superan el umbral de facturación previsto y los grupos de IVA. Consiste en remitir electrónicamente los registros de facturación en plazos muy cortos desde su expedición o registro contable. Su efecto práctico más relevante es que la AEAT dispone de sus libros casi en tiempo real, lo que hace imprescindible depurar discrepancias de forma continua.

Hablemos de la fiscalidad de su empresa

Cuéntenos cómo está estructurado su negocio y qué le preocupa. Analizamos su situación y le proponemos un plan de trabajo con alcance y honorarios cerrados, sin compromiso.