Fiscalidad internacional

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Fiscalidad internacional para empresas

En cuanto una empresa cruza la frontera —vendiendo, comprando, invirtiendo o desplazando personas— aparece una capa de normativa que se superpone a la española: convenios de doble imposición, reglas anti-abuso, obligaciones de información y el riesgo de tributar dos veces por la misma renta.

Tres decisiones que condicionan la tributación de todo el proyecto

La internacionalización se decide una vez y se paga durante años. Estas son las tres decisiones que, en nuestra experiencia, más impacto tienen y peor se toman:

  1. La forma jurídica de la presencia en el exterior. Filial, sucursal o simple establecimiento permanente no son equivalentes: cambian dónde tributa el beneficio, cómo se repatría, quién responde y qué obligaciones formales se generan.
  2. La cadena de valor entre entidades del grupo. Quién factura a quién, por qué concepto y a qué precio. Es aquí donde se juega el reparto de base imponible entre jurisdicciones y donde las administraciones tributarias ponen el foco.
  3. La documentación. Casi todos los beneficios de un convenio de doble imposición dependen de acreditar la residencia fiscal y la beneficiaria efectiva de la renta. Sin papel, no hay convenio.

Qué incluye el área de fiscalidad internacional

1. Expansión internacional de empresas

Análisis comparado de filial, sucursal y establecimiento permanente para el país de destino; riesgo de creación de un establecimiento permanente no intencional por agente dependiente o por presencia digital; repatriación de beneficios con exención o con crédito fiscal; régimen de transparencia fiscal internacional del artículo 100 de la LIS sobre rentas pasivas de filiales; y las obligaciones derivadas de las directivas ATAD, DAC6 y del Country-by-Country Reporting.

2. Convenios de doble imposición

Aplicación práctica de los convenios suscritos por España: reparto de la potestad tributaria por tipo de renta, retenciones reducidas o nulas sobre dividendos, intereses y cánones, cláusulas de limitación de beneficios, certificados de residencia fiscal, modelos 216 y 296 y solicitud de devolución de las retenciones practicadas en exceso.

3. Régimen de impatriados (Ley Beckham)

El artículo 93 de la LIRPF permite a quienes se desplazan a España tributar como no residentes a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de rendimientos del trabajo. Tras la reforma de la Ley 28/2022 se amplió a emprendedores, profesionales altamente cualificados, teletrabajadores internacionales y al cónyuge e hijos. Analizamos la elegibilidad, presentamos el modelo 149 y gestionamos la declaración anual mediante el modelo 151.

Los errores que más caros salen

Cinco fallos habituales

  • Vender en el extranjero con un comercial local con poderes. Puede constituir un establecimiento permanente por agente dependiente y obligar a tributar allí por el beneficio atribuible.
  • Cobrar de una filial sin contrato ni soporte de precio. Un servicio intragrupo sin documentación es un ajuste asegurado a los dos lados de la frontera.
  • No pedir el certificado de residencia fiscal antes del pago. Sin él se aplica el tipo interno y recuperar el exceso puede llevar años.
  • Suponer que una filial en el extranjero «no tributa aquí». Si obtiene rentas pasivas y cumple los requisitos del artículo 100 de la LIS, se imputan en España.
  • Ignorar DAC6. Determinados mecanismos transfronterizos son de declaración obligatoria y su omisión conlleva sanción autónoma.
Preguntas frecuentes

Sobre fiscalidad internacional

¿Qué diferencia hay entre filial y sucursal a efectos fiscales?

La filial es una sociedad con personalidad jurídica propia en el país de destino: tributa allí por su resultado y reparte dividendos a la matriz, que en España pueden estar exentos si se cumplen los requisitos del artículo 21 de la LIS. La sucursal carece de personalidad jurídica: sus resultados se integran en la matriz española, con deducción o exención de lo pagado fuera. La elección depende del país, del convenio aplicable, de la responsabilidad que se quiera asumir y de si se prevén pérdidas iniciales.

¿Cuándo se crea un establecimiento permanente sin pretenderlo?

Los supuestos más frecuentes son un lugar fijo de negocios (oficina, taller, obra que supera la duración prevista en el convenio) y el agente dependiente que concluye contratos habitualmente en nombre de la empresa. Tras las medidas BEPS, además, se han estrechado las excepciones de actividades «auxiliares o preparatorias». La consecuencia es tributar en destino por el beneficio atribuible y, en la práctica, un riesgo de doble imposición si no se corrige a tiempo.

¿Los dividendos de una filial extranjera tributan en España?

Con carácter general están exentos en un 95% al amparo del artículo 21 de la LIS si la participación es de al menos el 5% y se ha mantenido un año, y si la filial ha estado sujeta a un impuesto de naturaleza análoga a un tipo nominal mínimo del 10% o reside en un país con convenio. El 5% restante tributa en concepto de gastos de gestión. Cumplir y acreditar los requisitos es lo que decide el resultado.

¿Qué es la transparencia fiscal internacional?

Es el mecanismo del artículo 100 de la LIS por el que una sociedad española debe imputar en su base imponible determinadas rentas pasivas obtenidas por una filial extranjera controlada, cuando esa filial soporta una tributación notablemente inferior a la española. Su finalidad es impedir el desvío de rentas a jurisdicciones de baja tributación mediante entidades sin sustancia real.

¿Un teletrabajador en el extranjero genera obligaciones fiscales para la empresa?

Puede generarlas, y es una de las cuestiones que más ha crecido en los últimos años. Según el país, el tiempo de permanencia y las funciones que desarrolle, puede aparecer obligación de retener, alta en la Seguridad Social de destino o incluso riesgo de establecimiento permanente. Conviene analizarlo antes de autorizar el traslado, no después.

Hablemos de la fiscalidad de su empresa

Cuéntenos cómo está estructurado su negocio y qué le preocupa. Analizamos su situación y le proponemos un plan de trabajo con alcance y honorarios cerrados, sin compromiso.