Reestructuración empresarial

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Reestructuración empresarial y régimen FEAC

Fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores pueden realizarse sin coste fiscal inmediato. Pero la neutralidad no se presume: se sostiene sobre un motivo económico válido construido y documentado antes de la operación.

Qué es el régimen de neutralidad fiscal

El régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores —conocido como régimen FEAC y regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades— permite que estas operaciones no generen tributación en el momento de realizarse. Las plusvalías latentes no desaparecen: quedan diferidas, porque los elementos transmitidos conservan el valor y la antigüedad que tenían en la entidad de origen.

La lógica del régimen es evitar que la fiscalidad obstaculice reorganizaciones empresariales que tienen sentido económico. Y de ahí deriva su requisito esencial: la operación debe responder a motivos económicos válidos, como la racionalización de la actividad, la reestructuración del grupo o la mejora de su gestión. Si la finalidad principal es el fraude o la evasión fiscal, la Administración puede negar el régimen y regularizar la operación como una transmisión a valor de mercado.

Las cuatro operaciones

OperaciónEn qué consisteUso habitual
FusiónDos o más sociedades se integran en una, que sucede universalmente a las demásSimplificar un grupo con sociedades redundantes; absorber una filial adquirida
EscisiónTotal (la sociedad se divide y desaparece) o parcial (segrega una rama de actividad manteniendo su existencia)Separar líneas de negocio con riesgos distintos; repartir el patrimonio entre ramas familiares
Aportación de rama de actividadUna sociedad aporta a otra un conjunto patrimonial capaz de funcionar por sus propios medios, recibiendo participacionesFilializar una división para venderla o dar entrada a un socio en ella
Canje de valoresLos socios aportan sus participaciones a una sociedad que adquiere el control, recibiendo participaciones de estaCrear una estructura holding sobre sociedades operativas preexistentes

El motivo económico válido: dónde se gana o se pierde

Este es el punto crítico de toda reestructuración, y donde se concentra prácticamente toda la litigiosidad. La Administración examina si la operación produce efectos económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, y lo hace a posteriori, años después, con la documentación que exista.

Por eso trabajamos el motivo económico antes de la operación y lo dejamos incorporado en los propios documentos societarios: el proyecto de fusión o escisión, el informe de los administradores, el acta de la junta y el informe interno que soporta la decisión. Una justificación redactada cuatro años después, cuando llega el requerimiento, tiene un valor probatorio muy inferior a un documento contemporáneo a los hechos.

Conviene además tener presente el criterio de la Dirección General de Tributos y de los tribunales sobre las operaciones que, siendo válidas, generan una ventaja fiscal indebida: en esos supuestos la regularización puede limitarse a eliminar esa concreta ventaja, sin negar el régimen en su conjunto. Anticipar ese análisis forma parte del trabajo.

Qué hacemos

  1. Diagnóstico y diseño. Definimos qué operación resuelve el objetivo con el menor coste y el menor riesgo, comparando alternativas.
  2. Construcción del motivo económico y su documentación contemporánea.
  3. Balances y valoraciones necesarios, coordinando con auditoría cuando la operación lo exige y con nuestro equipo de valoración de empresas.
  4. Documentación societaria completa: proyecto, informes, acuerdos de junta, publicidad y derecho de oposición de acreedores.
  5. Escritura e inscripción, en coordinación con notaría y Registro Mercantil.
  6. Comunicación a la Administración tributaria de la opción por el régimen, en plazo y forma.
  7. Cierre fiscal: efectos en el Impuesto sobre Sociedades, IVA, ITP-AJD y plusvalía municipal, y control de las obligaciones posteriores.
Preguntas frecuentes

Reestructuración empresarial

¿Hay que pedir autorización previa a Hacienda?

No. El régimen se aplica por opción del contribuyente, que debe comunicarse a la Administración tributaria en los términos reglamentariamente establecidos. No existe autorización previa, lo que significa que el control es posterior: la Administración puede comprobar años después si concurrían los requisitos, y de ahí la importancia de la documentación.

¿Qué es exactamente una «rama de actividad»?

Un conjunto de elementos patrimoniales que constituyen una unidad económica autónoma, capaz de funcionar por sus propios medios. No basta con transmitir activos sueltos: hacen falta los medios materiales, humanos y organizativos que permitan desarrollar la actividad de forma independiente. La existencia o no de rama de actividad es uno de los puntos que la Administración examina con más detalle en escisiones parciales y aportaciones.

¿Una reestructuración interrumpe la actividad de la empresa?

No debería. Las modificaciones estructurales operan por sucesión universal, de modo que contratos, licencias y relaciones laborales se transmiten sin necesidad de novación individual, con las cautelas propias de determinados sectores regulados. Lo que sí exige el proceso es planificar el calendario: publicidad, plazo de oposición de acreedores y coordinación registral marcan los tiempos.

¿Se puede reestructurar una sociedad con pérdidas?

Sí, pero con cuidado. La transmisión de bases imponibles negativas en operaciones de reestructuración está sujeta a limitaciones específicas destinadas a impedir el aprovechamiento de pérdidas ajenas. Analizar antes qué ocurre con los créditos fiscales pendientes es parte esencial del diseño, porque puede cambiar la operación elegida.

¿Qué pasa con la plusvalía municipal?

Cuando la operación se acoge al régimen de neutralidad y se transmiten inmuebles urbanos, la normativa del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos prevé su no sujeción, difiriendo el gravamen a la futura transmisión. Es un aspecto que conviene verificar con la ordenanza municipal concreta y documentar ante el ayuntamiento en el momento de la operación.

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