Pactos de socios

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Pactos de socios y gobierno societario

El pacto de socios es el documento que decide qué ocurre el día en que los socios dejan de estar de acuerdo. Se firma cuando todo va bien, precisamente porque es el único momento en que puede negociarse con serenidad.

Para qué sirve y qué lo diferencia de los estatutos

Los estatutos son el marco societario inscrito en el Registro Mercantil: público, oponible frente a todos y limitado por lo que la Ley de Sociedades de Capital permite regular. El pacto de socios es un contrato privado entre los socios, mucho más flexible, que puede regular materias que los estatutos no admiten o que las partes prefieren mantener reservadas.

Esa flexibilidad tiene una contrapartida: el pacto vincula a quienes lo firman, pero no es oponible a la sociedad por el mero hecho de existir. Un acuerdo social adoptado contra lo pactado puede ser válido societariamente aunque genere responsabilidad contractual del socio incumplidor. Por eso el trabajo bien hecho consiste en decidir, cláusula por cláusula, qué debe ir a estatutos, qué al pacto y qué a ambos, y en dotar al pacto de mecanismos de cumplimiento eficaces.

Cláusulas que trabajamos

  • Gobierno y mayorías reforzadas. Lista de materias reservadas que exigen consenso: endeudamiento por encima de un umbral, venta de activos esenciales, ampliaciones de capital, entrada de nuevos socios, reparto de dividendos o modificación del plan de negocio.
  • Composición del órgano de administración y derecho de cada socio o grupo a designar consejeros.
  • Política de dividendos: porcentaje mínimo de reparto o, al contrario, compromiso de reinversión durante un período determinado.
  • Restricciones a la transmisión: período de permanencia (lock-up), derecho de adquisición preferente y consentimiento previo.
  • Arrastre y acompañamiento. El drag along permite al socio mayoritario forzar a los minoritarios a vender en una operación de venta total; el tag along permite al minoritario sumarse en las mismas condiciones. Son las dos cláusulas que más protegen y más se discuten.
  • Antidilución en rondas posteriores a valoración inferior, con sus distintas fórmulas de ajuste.
  • Opciones de compra y venta (call y put) y supuestos de salida forzosa: fallecimiento, incapacidad, incumplimiento grave o cese en la prestación de servicios.
  • Fórmula de valoración aplicable a las salidas, que evita el conflicto más frecuente y más costoso entre socios. Ver valoración de empresas.
  • No competencia y no captación de empleados y clientes, con duración y ámbito razonables para que sean exigibles.
  • Resolución de conflictos: mediación previa, arbitraje o jurisdicción, y cláusulas de desbloqueo en situaciones de empate societario.

La dimensión fiscal, que casi nadie mira

Un pacto de socios tiene consecuencias tributarias que conviene anticipar. La fórmula de valoración pactada para una salida puede no coincidir con el valor de mercado que exigirá la Administración en una operación vinculada. Un compromiso de permanencia vinculado a la retribución puede afectar a su calificación. Las opciones de compra pueden generar rentas en el momento de su concesión o de su ejercicio. Y en empresa familiar, determinadas cláusulas de gobierno pueden reforzar —o comprometer— el cumplimiento de los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Redactamos el pacto con esas consecuencias analizadas, no como un documento puramente mercantil.

Preguntas frecuentes

Pactos de socios

¿Es obligatorio tener un pacto de socios?

No lo es. Pero en cuanto hay más de un socio y el negocio tiene valor, su ausencia significa que cualquier desacuerdo se resolverá aplicando únicamente la Ley de Sociedades de Capital y los estatutos, que rara vez contemplan los escenarios que de verdad importan: la salida de un socio, el bloqueo del órgano de administración o la venta de la compañía.

¿Qué pasa si un socio incumple el pacto?

El incumplimiento genera responsabilidad contractual: indemnización de daños y, si se han previsto, penalizaciones convencionales o el ejercicio de una opción de compra sobre sus participaciones. Lo que normalmente no permite es anular el acuerdo social contrario al pacto, salvo que este haya sido asumido por la sociedad o su contenido se haya trasladado a estatutos. Por eso trasladar lo esencial a los estatutos es tan importante.

¿Conviene elevarlo a escritura pública?

No es obligatorio, pero aporta fecha cierta y facilita la prueba. En pactos con obligaciones de larga duración o con cláusulas de opción sobre participaciones, la elevación a público es recomendable, y en algunos casos —cuando se pretende inscribir alguna de sus previsiones— resulta imprescindible.

¿Cómo se fija el precio de salida de un socio?

Lo mejor es pactar de antemano el método, no la cifra: múltiplo de EBITDA, descuento de flujos, valor patrimonial ajustado o una combinación, con la fuente de los datos y el procedimiento de designación del experto en caso de discrepancia. Fijar el método evita el conflicto más habitual y más caro, que es discutir la valoración cuando la relación entre los socios ya se ha roto.

¿Sirve el mismo pacto para una startup y para una empresa familiar?

No. En una startup el foco está en las rondas de inversión, la dilución, el vesting de los fundadores y la salida por venta. En una empresa familiar está en el relevo generacional, el acceso de nuevas generaciones al capital, la separación entre propiedad y gestión y el mantenimiento de los requisitos fiscales de la empresa familiar. Son documentos con lógicas distintas.

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