Calendario fiscal

Inicio/Calendario fiscal

Calendario fiscal de la empresa

Qué presenta una sociedad, cuándo lo presenta y qué ocurre si llega tarde. Un mapa de las obligaciones periódicas de una empresa española, con las que se activan según su tamaño y su actividad.

Obligaciones trimestrales

Lo que se presenta cada trimestre

Con carácter general, en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre, y en los treinta primeros días de enero para el cuarto trimestre. Si se domicilia el pago, el plazo de presentación se acorta unos días respecto del último día del período.

ModeloConceptoQuién lo presenta
303Autoliquidación de IVAToda sociedad con actividad sujeta a IVA
111Retenciones e ingresos a cuenta del trabajo y de actividades profesionalesEmpresas con trabajadores o que reciben facturas de profesionales
115Retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanosEmpresas que pagan alquiler de local, nave u oficina
123Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliarioAl repartir dividendos o pagar intereses de préstamos de socios
216Retenciones a no residentesEmpresas que pagan a proveedores o socios no residentes
349Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitariasEmpresas con operaciones con otros Estados miembros (periodicidad según volumen)
202Pago fraccionado del Impuesto sobre SociedadesEn abril, octubre y diciembre, según cuota o base corrida

Las empresas inscritas en el REDEME, las que superan el umbral de facturación previsto y los grupos de IVA presentan el modelo 303 con periodicidad mensual y quedan además sujetas al Suministro Inmediato de Información.

Obligaciones anuales

Lo que se presenta una vez al año

ModeloConceptoPlazo habitual
190Resumen anual de retenciones del trabajo y actividades profesionalesEnero
180Resumen anual de retenciones por arrendamientosEnero
193Resumen anual de retenciones del capital mobiliarioEnero
390Resumen anual de IVAEnero
347Declaración de operaciones con terceros por encima del umbralFebrero
200Impuesto sobre Sociedades25 días naturales tras los 6 meses siguientes al cierre (julio, si el ejercicio es natural)
220Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscalJunto con el 200 de cada entidad
232Operaciones vinculadas y con paraísos fiscalesMes siguiente a los diez meses posteriores al cierre (noviembre, si el ejercicio es natural)
231Country-by-Country Reporting12 meses tras el cierre, para grupos que superan el umbral
296Resumen anual de retenciones a no residentesEnero
Obligaciones mercantiles

Lo que no es fiscal pero también vence

  • Legalización de libros contables y societarios en el Registro Mercantil: dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
  • Formulación de cuentas anuales por el órgano de administración: dentro de los tres meses siguientes al cierre.
  • Aprobación por la junta general: dentro de los seis meses siguientes al cierre.
  • Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: dentro del mes siguiente a su aprobación.

El cierre registral

Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin haber depositado las cuentas, el Registro Mercantil cierra la hoja registral: no puede inscribirse prácticamente ningún acto, salvo los expresamente exceptuados. Es un problema que aparece siempre en el peor momento, cuando hace falta inscribir un cambio de administrador o una operación urgente.

Qué pasa si se presenta fuera de plazo

Conviene distinguir dos escenarios, porque el coste es muy distinto:

  1. Presentación voluntaria sin requerimiento previo. Se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, crecientes en función del tiempo transcurrido, y no procede sanción.
  2. Detección por la Administración. Se abre expediente sancionador, con sanciones que en las infracciones por dejar de ingresar parten del 50% de la cuota y pueden agravarse considerablemente.

Esa diferencia es la razón de ser de la revisión fiscal preventiva: quien detecta primero el error decide bajo qué régimen se corrige.

Este calendario recoge las obligaciones más habituales de una sociedad y sus plazos generales. Los plazos concretos de cada ejercicio los publica la Agencia Tributaria y pueden verse afectados por días inhábiles, por la domiciliación del pago y por la normativa foral o autonómica aplicable. Verifique siempre el calendario oficial del año en curso o consúltenos.

Preguntas frecuentes

Sobre plazos y modelos

¿Hay que presentar el modelo 303 aunque no haya habido actividad?

Sí. Mientras la sociedad esté dada de alta en la obligación, debe presentar la autoliquidación aunque sea sin actividad. No hacerlo constituye infracción por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico, con sanción de importe fijo, y es además un indicador de descontrol que la Administración pondera al seleccionar contribuyentes.

¿Qué modalidad de pago fraccionado conviene?

La modalidad de cuota calcula el pago sobre la última declaración presentada; la de base corrida lo calcula sobre el resultado real del período en curso. Para empresas con resultados decrecientes o muy estacionales, la base corrida evita adelantar dinero que después habrá que solicitar como devolución. Es obligatoria a partir de determinado volumen de operaciones y opcional por debajo, con comunicación en plazo.

¿Cuándo se presenta el modelo 232?

En el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo, lo que para ejercicios coincidentes con el año natural sitúa el plazo en noviembre. Es una declaración informativa cuya omisión tiene sanción propia, y su preparación obliga a tener resuelta antes la documentación de operaciones vinculadas.

¿Se puede cambiar la fecha de cierre del ejercicio?

Sí, mediante modificación estatutaria acordada por la junta e inscrita en el Registro Mercantil. Da lugar a un ejercicio irregular de duración inferior a doce meses y a su correspondiente declaración. Tiene sentido en negocios muy estacionales, en los que cerrar en el punto bajo del ciclo ofrece una imagen patrimonial más representativa y facilita la gestión.

¿Qué ocurre si se olvida un modelo informativo?

Las declaraciones informativas —347, 349, 190, 232— tienen su propio régimen sancionador, con importes que dependen del número de datos omitidos o incorrectos y un mínimo por declaración. Presentarlas voluntariamente fuera de plazo, antes de cualquier requerimiento, reduce sustancialmente el importe respecto de la sanción que correspondería si las detecta la Administración.

Hablemos de la fiscalidad de su empresa

Cuéntenos cómo está estructurado su negocio y qué le preocupa. Analizamos su situación y le proponemos un plan de trabajo con alcance y honorarios cerrados, sin compromiso.