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Calendario fiscal de la empresa
Qué presenta una sociedad, cuándo lo presenta y qué ocurre si llega tarde. Un mapa de las obligaciones periódicas de una empresa española, con las que se activan según su tamaño y su actividad.
Lo que se presenta cada trimestre
Con carácter general, en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre, y en los treinta primeros días de enero para el cuarto trimestre. Si se domicilia el pago, el plazo de presentación se acorta unos días respecto del último día del período.
| Modelo | Concepto | Quién lo presenta |
|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación de IVA | Toda sociedad con actividad sujeta a IVA |
| 111 | Retenciones e ingresos a cuenta del trabajo y de actividades profesionales | Empresas con trabajadores o que reciben facturas de profesionales |
| 115 | Retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos | Empresas que pagan alquiler de local, nave u oficina |
| 123 | Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario | Al repartir dividendos o pagar intereses de préstamos de socios |
| 216 | Retenciones a no residentes | Empresas que pagan a proveedores o socios no residentes |
| 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | Empresas con operaciones con otros Estados miembros (periodicidad según volumen) |
| 202 | Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades | En abril, octubre y diciembre, según cuota o base corrida |
Las empresas inscritas en el REDEME, las que superan el umbral de facturación previsto y los grupos de IVA presentan el modelo 303 con periodicidad mensual y quedan además sujetas al Suministro Inmediato de Información.
Obligaciones anualesLo que se presenta una vez al año
| Modelo | Concepto | Plazo habitual |
|---|---|---|
| 190 | Resumen anual de retenciones del trabajo y actividades profesionales | Enero |
| 180 | Resumen anual de retenciones por arrendamientos | Enero |
| 193 | Resumen anual de retenciones del capital mobiliario | Enero |
| 390 | Resumen anual de IVA | Enero |
| 347 | Declaración de operaciones con terceros por encima del umbral | Febrero |
| 200 | Impuesto sobre Sociedades | 25 días naturales tras los 6 meses siguientes al cierre (julio, si el ejercicio es natural) |
| 220 | Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal | Junto con el 200 de cada entidad |
| 232 | Operaciones vinculadas y con paraísos fiscales | Mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre (noviembre, si el ejercicio es natural) |
| 231 | Country-by-Country Reporting | 12 meses tras el cierre, para grupos que superan el umbral |
| 296 | Resumen anual de retenciones a no residentes | Enero |
Lo que no es fiscal pero también vence
- Legalización de libros contables y societarios en el Registro Mercantil: dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Formulación de cuentas anuales por el órgano de administración: dentro de los tres meses siguientes al cierre.
- Aprobación por la junta general: dentro de los seis meses siguientes al cierre.
- Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: dentro del mes siguiente a su aprobación.
El cierre registral
Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin haber depositado las cuentas, el Registro Mercantil cierra la hoja registral: no puede inscribirse prácticamente ningún acto, salvo los expresamente exceptuados. Es un problema que aparece siempre en el peor momento, cuando hace falta inscribir un cambio de administrador o una operación urgente.
Qué pasa si se presenta fuera de plazo
Conviene distinguir dos escenarios, porque el coste es muy distinto:
- Presentación voluntaria sin requerimiento previo. Se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, crecientes en función del tiempo transcurrido, y no procede sanción.
- Detección por la Administración. Se abre expediente sancionador, con sanciones que en las infracciones por dejar de ingresar parten del 50% de la cuota y pueden agravarse considerablemente.
Esa diferencia es la razón de ser de la revisión fiscal preventiva: quien detecta primero el error decide bajo qué régimen se corrige.
Este calendario recoge las obligaciones más habituales de una sociedad y sus plazos generales. Los plazos concretos de cada ejercicio los publica la Agencia Tributaria y pueden verse afectados por días inhábiles, por la domiciliación del pago y por la normativa foral o autonómica aplicable. Verifique siempre el calendario oficial del año en curso o consúltenos.
Sobre plazos y modelos
¿Hay que presentar el modelo 303 aunque no haya habido actividad?
Sí. Mientras la sociedad esté dada de alta en la obligación, debe presentar la autoliquidación aunque sea sin actividad. No hacerlo constituye infracción por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico, con sanción de importe fijo, y es además un indicador de descontrol que la Administración pondera al seleccionar contribuyentes.
¿Qué modalidad de pago fraccionado conviene?
La modalidad de cuota calcula el pago sobre la última declaración presentada; la de base corrida lo calcula sobre el resultado real del período en curso. Para empresas con resultados decrecientes o muy estacionales, la base corrida evita adelantar dinero que después habrá que solicitar como devolución. Es obligatoria a partir de determinado volumen de operaciones y opcional por debajo, con comunicación en plazo.
¿Cuándo se presenta el modelo 232?
En el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo, lo que para ejercicios coincidentes con el año natural sitúa el plazo en noviembre. Es una declaración informativa cuya omisión tiene sanción propia, y su preparación obliga a tener resuelta antes la documentación de operaciones vinculadas.
¿Se puede cambiar la fecha de cierre del ejercicio?
Sí, mediante modificación estatutaria acordada por la junta e inscrita en el Registro Mercantil. Da lugar a un ejercicio irregular de duración inferior a doce meses y a su correspondiente declaración. Tiene sentido en negocios muy estacionales, en los que cerrar en el punto bajo del ciclo ofrece una imagen patrimonial más representativa y facilita la gestión.
¿Qué ocurre si se olvida un modelo informativo?
Las declaraciones informativas —347, 349, 190, 232— tienen su propio régimen sancionador, con importes que dependen del número de datos omitidos o incorrectos y un mínimo por declaración. Presentarlas voluntariamente fuera de plazo, antes de cualquier requerimiento, reduce sustancialmente el importe respecto de la sanción que correspondería si las detecta la Administración.
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