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Asesoría mercantil y societaria con criterio fiscal
La estructura jurídica de un grupo determina lo que paga hoy, lo que pagará el día que se venda y lo que pagarán los herederos. Diseñarla es una decisión mercantil con consecuencias fiscales que duran décadas.
Mercantil y fiscal no son dos despachos distintos
Es habitual ver operaciones societarias impecables desde el punto de vista mercantil que generan una factura fiscal evitable, y planificaciones fiscales brillantes que no se sostienen porque los acuerdos sociales están mal adoptados o los estatutos no lo permiten. Nosotros trabajamos las dos dimensiones a la vez, porque en la práctica son la misma.
Una aportación no dineraria, una escisión, la entrada de un inversor o el nombramiento de un consejero delegado retribuido son actos mercantiles que se documentan en escritura y se inscriben en el Registro Mercantil, pero cuya factura la determina la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Redactarlos sin el criterio fiscal delante es la fuente de una parte considerable de los ajustes que después hay que discutir con la Administración.
Qué incluye el área mercantil y societaria
1. Constitución de sociedades
Elección del tipo societario, redacción del objeto social con la amplitud adecuada, capital y aportaciones dinerarias o no dinerarias, régimen y retribución del órgano de administración, prestaciones accesorias, alta censal, libros y obligaciones formales del primer ejercicio.
2. Estructura holding
Concentración de participaciones en una sociedad cabecera para centralizar dividendos con la exención del 95% del artículo 21 de la LIS, separar el patrimonio del riesgo operativo, reinvertir dentro del grupo sin coste fiscal intermedio y facilitar tanto la entrada de inversores como la sucesión familiar.
3. Reestructuración empresarial y régimen FEAC
Fusiones, escisiones totales y parciales, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores acogidos al régimen de neutralidad fiscal del capítulo VII del título VII de la LIS, con el motivo económico válido construido y documentado desde el primer momento, que es lo único que sostiene el régimen frente a una comprobación.
4. Compraventa de empresas y due diligence fiscal
Due diligence fiscal del target, elección entre compra de participaciones y compra de activos, cálculo del precio y mecanismos de ajuste, manifestaciones y garantías con su régimen de responsabilidad, depósitos en garantía y planificación de la tributación de la plusvalía del vendedor.
5. Pactos de socios y gobierno societario
Mayorías reforzadas y materias reservadas, cláusulas de arrastre y acompañamiento, antidilución, permanencia y no competencia, régimen de salida y su valoración, opciones de compra y venta, y encaje del pacto con los estatutos y con la normativa societaria.
6. Empresa familiar
Verificación y mantenimiento de los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio —puerta de entrada a la reducción del 95% en Sucesiones y Donaciones—, protocolo familiar, órganos de gobierno de la familia y planificación del relevo generacional.
Sobre mercantil y societario
¿Conviene tener una sociedad o varias?
Depende del riesgo, del patrimonio y de los planes de futuro. Separar en sociedades distintas la actividad operativa y los inmuebles protege el patrimonio frente a las contingencias del negocio y facilita una venta futura de solo una de las ramas. A cambio, multiplica obligaciones formales y genera operaciones vinculadas que hay que documentar. La respuesta correcta se decide con números concretos, no por norma general.
¿Qué es una operación acordeón y cuándo se usa?
Es la reducción de capital a cero o por debajo del mínimo legal, seguida de una ampliación simultánea. Se emplea para sanear una sociedad con fondos propios negativos evitando la causa de disolución, y con frecuencia acompaña a la entrada de un nuevo socio. Exige respetar el derecho de suscripción preferente y un acuerdo cuidadosamente redactado.
¿Puede la sociedad comprar el inmueble donde vive el socio?
Puede, pero rara vez es buena idea. Salvo que exista una cesión de uso a valor de mercado debidamente documentada, la Administración lo trata como retribución en especie o como utilidad derivada de la condición de socio, con ajuste en el IRPF del socio, no deducibilidad de los gastos en la sociedad y limitación del IVA soportado. Es uno de los ajustes más recurrentes en comprobaciones a pymes.
¿Es obligatorio que la retribución del administrador conste en los estatutos?
Sí para que sea deducible con seguridad. El cargo se presume gratuito salvo previsión estatutaria, y la jurisprudencia ha sido especialmente exigente con el detalle del sistema retributivo y con el acuerdo de la junta que fija el importe. Una cláusula genérica o desfasada es motivo frecuente de regularización.
¿Qué pasa si no se depositan las cuentas anuales?
Transcurrido un año desde el cierre sin depósito, el Registro Mercantil cierra la hoja registral: no se puede inscribir prácticamente nada, salvo el cese de administradores y algunos actos tasados. Además puede imponerse sanción administrativa. Es un problema fácil de evitar y muy incómodo de arrastrar cuando surge una operación urgente.
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