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Empresa familiar: protocolo, exención y sucesión
Cumplir los requisitos de la empresa familiar puede valer el 95% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el día de la transmisión. No cumplirlos —a veces por un detalle acreditable— convierte esa misma transmisión en un problema de liquidez para los herederos.
La cadena que hay que mantener viva
El beneficio fiscal de la empresa familiar es una cadena de tres eslabones. Si falla uno, se cae entero.
- Actividad económica. La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Los activos no afectos por encima de los umbrales legales rompen la calificación.
- Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991): exige una participación mínima —individual o de grupo familiar—, el ejercicio de funciones de dirección por el titular o por un miembro del grupo familiar, y que la retribución por esas funciones represente más de la mitad de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
- Reducción en Sucesiones y Donaciones. La reducción estatal del 95% del artículo 20 de la Ley 29/1987 se aplica sobre el valor de las participaciones exentas en Patrimonio, con requisito de mantenimiento posterior. Las comunidades autónomas han mejorado esta reducción en distinta medida, por lo que el análisis debe hacerse siempre con la norma autonómica aplicable.
El eslabón que más se rompe es el segundo, y casi siempre por lo mismo: el porcentaje de retribución. Un socio que además cobra rentas del trabajo de otra sociedad, o que reduce su sueldo en la familiar por motivos de tesorería, puede perder la exención de ese ejercicio sin darse cuenta. Y esa pérdida se descubre, con frecuencia, en el peor momento.
Qué hacemos
- Auditoría de requisitos. Verificación anual, socio por socio, del cumplimiento de participación, funciones de dirección y proporción de retribución, con documentación de respaldo: acuerdos de nombramiento, nóminas y descripción de funciones.
- Análisis de afectación de activos. Identificación de la tesorería y los inmuebles no afectos que reducen la base de la exención, con propuestas de reordenación.
- Diseño de la estructura. Con frecuencia, una sociedad holding facilita el cumplimiento y la acreditación de los requisitos, además de ordenar el reparto entre ramas familiares.
- Protocolo familiar. Reglas de acceso al capital y a los puestos directivos, formación de las nuevas generaciones, política de dividendos, régimen de transmisión inter vivos y mortis causa, y mecanismos de resolución de conflictos.
- Órganos de gobierno: consejo de administración profesionalizado, consejo de familia y asamblea familiar, con funciones diferenciadas de las de los órganos societarios.
- Planificación de la sucesión: donación en vida frente a transmisión por herencia, testamento coordinado con los estatutos y el protocolo, y previsión de la liquidez necesaria para atender el impuesto.
- Coordinación con pactos de socios y con las cláusulas estatutarias que aseguran que el protocolo se cumple.
El error de esperar
La planificación sucesoria de una empresa familiar necesita tiempo: para reordenar activos, para acreditar funciones de dirección durante varios ejercicios, para formar a la siguiente generación y para que las decisiones no parezcan tomadas in extremis. Cuando el relevo se plantea con la salud del fundador ya deteriorada, el margen es mínimo y las opciones se reducen drásticamente. La conversación conviene tenerla diez años antes.
Empresa familiar
¿Quién debe ejercer las funciones de dirección?
El propio titular de las participaciones o, cuando la participación se computa a nivel de grupo familiar, cualquiera de sus integrantes dentro del grado de parentesco previsto por la norma. Basta con que uno de ellos cumpla el requisito de funciones y retribución para que el beneficio alcance al grupo. Lo esencial es documentar quién dirige, con qué nombramiento y con qué retribución.
¿La tesorería acumulada rompe la exención?
Puede reducirla. Los elementos no necesarios para el ejercicio de la actividad —tesorería ociosa acumulada durante años, inversiones financieras, inmuebles no afectos— quedan fuera de la base de la exención y, si superan determinados umbrales, pueden llevar a calificar la entidad como patrimonial. Acreditar que la tesorería responde a necesidades reales del negocio, con plan de inversión y política financiera documentada, es parte del trabajo preventivo.
¿Es mejor donar en vida o transmitir por herencia?
Depende de la comunidad autónoma, de la edad y situación del transmitente y de la preparación de la siguiente generación. La donación permite planificar, elegir el momento y acompañar el relevo, y en el IRPF del donante puede no generar ganancia patrimonial cuando se cumplen los requisitos previstos para las transmisiones de empresa familiar. La herencia evita adelantar decisiones pero impone su calendario. Se decide con números y con la norma autonómica concreta delante.
¿Qué es el protocolo familiar y es vinculante?
Es el documento que ordena la relación entre la familia, la propiedad y la empresa. Su fuerza vinculante depende de cómo se instrumente: algunas previsiones son meros compromisos morales, mientras que otras adquieren eficacia jurídica al trasladarse a los estatutos, a un pacto de socios firmado por todos o a las capitulaciones y testamentos de los miembros. Un protocolo sin ese trabajo de instrumentación es una declaración de intenciones.
¿Cuánto tiempo hay que mantener las participaciones tras la sucesión?
La reducción estatal exige el mantenimiento de lo adquirido durante los años siguientes al fallecimiento, con la obligación adicional de no realizar actos que disminuyan sustancialmente el valor de la adquisición. Muchas comunidades autónomas han establecido plazos y condiciones propias. El incumplimiento obliga a devolver la reducción practicada con intereses de demora, por lo que el seguimiento posterior también forma parte del asesoramiento.
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