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Defensa en inspecciones tributarias
Lo que se juega una inspección se decide en las primeras comparecencias, no en el recurso. Delimitar el alcance, controlar los plazos y fijar bien la posición de la empresa en las diligencias vale más que cualquier alegación posterior.
Qué ocurre en un procedimiento de inspección
Todo empieza con la comunicación de inicio, que fija dos cosas decisivas: los conceptos y períodos comprobados, y si el alcance es general o parcial. Esa distinción no es formal. Una comprobación de alcance general agota la posibilidad de volver sobre esos conceptos y períodos; una parcial deja la puerta abierta a actuaciones posteriores. Es lo primero que analizamos, porque a veces conviene solicitar la ampliación a general y a veces exactamente lo contrario.
A partir de ahí se suceden las comparecencias y los requerimientos, documentados en diligencias que tienen valor probatorio. Cada diligencia recoge hechos que la empresa acepta o no discute, y ese contenido condiciona todo lo que venga después. Firmar una diligencia sin revisar su redacción es uno de los errores con peores consecuencias, y también uno de los más frecuentes cuando no hay abogado presente.
El procedimiento termina con una propuesta de regularización y el trámite de audiencia, en el que se presentan alegaciones, y con la firma del acta en conformidad o en disconformidad. Después llega la liquidación y, con frecuencia, un expediente sancionador que es un procedimiento distinto, con sus propias reglas y su propia defensa.
Qué hacemos en cada fase
- Análisis inicial. Estudio del alcance, cómputo de la prescripción de cada período y evaluación preliminar del riesgo. Preparación del expediente interno antes de la primera comparecencia.
- Representación y comparecencias. Acudimos en representación de la empresa. Contestamos los requerimientos por escrito, con la documentación estrictamente solicitada y con la calificación jurídica que corresponde a cada hecho.
- Control del plazo. El procedimiento inspector tiene un plazo máximo cuyo incumplimiento tiene consecuencias relevantes. Vigilamos suspensiones, extensiones y períodos no computables.
- Negociación técnica. Buena parte de los expedientes se estrecha antes del acta si se aporta la documentación adecuada y se discute con argumentos jurídicos. Aquí es donde más se reduce la regularización.
- Alegaciones y decisión sobre el acta. Cuantificamos el efecto de la conformidad —reducción de sanción— frente al de la disconformidad —posibilidad plena de recurrir— y recomendamos con números.
- Defensa del expediente sancionador, centrada en la ausencia de culpabilidad, la interpretación razonable de la norma y los defectos de motivación del acuerdo.
- Continuidad. Si procede recurrir, seguimos en reposición, TEAR, TEAC y contencioso con el mismo equipo que conoce el expediente desde el primer día.
Los focos habituales en empresa
- Gastos deducidos sin acreditar su correlación con los ingresos.
- Retribución de socios y administradores y su cobertura estatutaria.
- Operaciones vinculadas sin documentación o valoradas fuera de mercado.
- Deducción del IVA soportado y prorrata en actividades mixtas.
- Entregas intracomunitarias sin prueba suficiente del transporte.
- Deducciones por I+D+i sin informe motivado ni memoria técnica.
- Operaciones de reestructuración sin motivo económico válido documentado.
Inspecciones tributarias
¿Puedo negarme a aportar documentación?
La obligación de colaborar existe y su incumplimiento constituye infracción por resistencia u obstrucción. Lo que sí cabe —y es distinto— es aportar exactamente lo requerido, solicitar la concreción de requerimientos genéricos, pedir ampliación de plazo cuando el volumen lo justifica y oponerse a peticiones que exceden del alcance del procedimiento. Esa delimitación es trabajo de abogado.
¿Qué diferencia hay entre una comprobación limitada y una inspección?
La comprobación limitada es un procedimiento de los órganos de gestión con facultades restringidas: no pueden examinar la contabilidad mercantil salvo que el obligado la aporte voluntariamente, ni requerir a terceros movimientos financieros. El procedimiento inspector es más amplio y sus efectos preclusivos son mayores. Identificar en qué procedimiento se está determina la estrategia y, en ocasiones, permite oponer la extralimitación del órgano actuante.
¿Conviene ir solo a la primera comparecencia?
No lo recomendamos. La primera comparecencia fija el tono del procedimiento y con frecuencia recoge en diligencia manifestaciones que después son difíciles de matizar. Comparecemos en representación de la empresa, con lo que el administrador no queda expuesto a contestar sobre la marcha cuestiones de calificación jurídica.
¿Qué pasa si la inspección supera el plazo máximo?
El exceso no determina la caducidad del procedimiento, pero produce dos efectos importantes: no se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta ese momento —lo que puede dejar prescritos períodos completos— y no se exigen intereses de demora por el tiempo de exceso. Llevar el cómputo con rigor es una de las líneas de defensa más eficaces.
¿Y si la inspección detecta algo que puede ser delito fiscal?
Cuando la cuota defraudada supera el umbral penal y concurren indicios de dolo, la Administración debe pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción penal. Es un escenario que cambia por completo la estrategia y exige defensa penal especializada desde el primer momento. Detectarlo a tiempo, y valorar la posibilidad de regularización voluntaria antes de que se inicien actuaciones, es determinante.
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