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Un servicio de LRB Tax & Legal

Asesoría fiscal empresarial para empresas que no pueden permitirse improvisar

Actuamos como el departamento fiscal externo de su empresa: planificamos, cumplimos y defendemos. Impuesto sobre Sociedades, IVA, operaciones vinculadas, estructuras holding, reestructuraciones y defensa ante la Agencia Tributaria.

+15años asesorando empresas
23servicios especializados
2sedes: Madrid y Baleares
48 hplazo de respuesta
El problema

A partir de cierto tamaño, la fiscalidad deja de ser cumplimiento y pasa a ser estrategia

Presentar los modelos a tiempo es el mínimo exigible, no el servicio. Una empresa con varias sociedades, socios que facturan, operaciones con vinculadas o actividad internacional se juega cada año, en decisiones fiscales, mucho más de lo que cuesta un buen asesor.

Paga más de lo que debería

Deducciones por I+D+i sin aplicar, reservas de capitalización que nadie dotó, bases imponibles negativas que caducan, dividendos que tributan cuando podrían estar exentos. El ahorro no está en el límite de la ley: está en la propia ley, bien leída.

Acumula contingencias sin saberlo

Retribuciones de socios sin soporte de valor de mercado, operaciones vinculadas sin documentar, prorratas de IVA mal calculadas, gastos deducidos sin correlación con el ingreso. Todo eso permanece vivo durante cuatro años y aflora en la primera comprobación.

Se queda solo cuando llega Hacienda

Una gestoría presenta declaraciones; no comparece en una inspección, no redacta unas alegaciones ni interpone una reclamación económico-administrativa. Cuando llega la comunicación de inicio, hace falta un abogado que conozca ya la empresa.

Quiénes somos

Detrás de esta web está LRB Tax & Legal

Asesoría Fiscal Empresarial es la marca con la que LRB Tax & Legal —nombre comercial de LRB Legal, S.L.— presta sus servicios de fiscalidad para empresas. No somos una gestoría con vocación de crecer: somos un despacho de abogados y asesores fiscales que trabaja en exclusiva sobre tributación empresarial.

El despacho está dirigido por Luis Miguel Larriba, abogado tributarista con más de quince años de ejercicio, perito judicial acreditado y con más de seis años impartiendo formación jurídico-fiscal en la CAEB (Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares).

Esa doble condición —asesor que planifica y perito que defiende ante los tribunales— es lo que diferencia nuestro trabajo. Cuando adoptamos una posición fiscal, la adoptamos sabiendo exactamente cómo tendremos que sostenerla si la Administración la discute.

  • Especialización exclusiva en fiscalidad empresarial y derecho tributario.
  • Peritos judiciales acreditados (ASPEJURE / Ministerio de Justicia).
  • Oficinas en Madrid y delegación en Palma de Mallorca, con cobertura nacional.
  • Interlocución directa con el socio responsable, sin delegación en personal junior.
Cómo trabajamos

Cuatro fases, alcance cerrado y una sola persona al frente

Ningún servicio empieza sin que usted sepa exactamente qué vamos a hacer, en qué plazo y por cuánto.

  1. Diagnóstico. Revisamos estructura societaria, últimos ejercicios, operaciones con vinculadas y posiciones fiscales adoptadas. El resultado es un mapa de oportunidades y de contingencias, cuantificado.
  2. Diseño de la posición. Definimos la estrategia fiscal y la respaldamos con normativa, doctrina de la Dirección General de Tributos y jurisprudencia. Todo por escrito.
  3. Implantación. Ejecutamos: acuerdos societarios, escrituras, modelos, documentación de precios de transferencia, informes de soporte. Coordinamos con notaría, registro y auditoría.
  4. Acompañamiento. Cierre trimestral y anual, alertas normativas y respuesta inmediata a cualquier requerimiento. Si llega una inspección, ya conocemos el expediente.

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Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan antes de trabajar con nosotros

¿Qué diferencia hay entre una gestoría y una asesoría fiscal empresarial?

La gestoría se ocupa del cumplimiento formal: llevar la contabilidad y presentar los modelos en plazo. La asesoría fiscal empresarial añade planificación estratégica, análisis de riesgo, criterio jurídico en las posiciones que se adoptan y capacidad real de defensa ante la Administración y los tribunales. Para una empresa con estructura societaria, operaciones vinculadas o proyección internacional, esa diferencia se traduce directamente en ahorro fiscal y en menos contingencias.

¿Cuándo necesita mi empresa un asesor fiscal especializado?

Como regla práctica: cuando hay más de una sociedad en el grupo, cuando existen operaciones con socios o entidades vinculadas, cuando se plantea una reestructuración, una compraventa o la entrada de inversores, cuando hay actividad internacional, o cuando la empresa ha recibido requerimientos o comprobaciones de la AEAT. En cualquiera de esos escenarios el coste de un error supera con mucho el del asesoramiento.

¿Trabajan con empresas de toda España?

Sí. Desde nuestras oficinas de Madrid y la delegación de Palma de Mallorca asesoramos a empresas de todo el territorio nacional, combinando reuniones presenciales y trabajo telemático. Los procedimientos ante la AEAT, el TEAR, el TEAC y los tribunales pueden gestionarse íntegramente con independencia de dónde esté el cliente.

¿Se puede cambiar de asesor a mitad de ejercicio?

Sí, y es más sencillo de lo que suele pensarse. Nos ocupamos de solicitar la documentación al asesor saliente, revisamos lo presentado en los ejercicios no prescritos y elaboramos un informe de estado antes de asumir la gestión. Ese informe sirve además para delimitar qué contingencias vienen de atrás y cuáles no.

¿Cómo se calculan los honorarios?

Con presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Para el asesoramiento recurrente trabajamos con iguala mensual ajustada al volumen y la complejidad del grupo; para proyectos concretos —una reestructuración, una due diligence, una inspección— con honorarios fijos por alcance definido. No facturamos horas no comunicadas previamente.

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